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París, 8 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló hoy a favor de un ciudadano húngaro que había denunciado a España por los retrasos de la justicia en pronunciarse en un caso relativo a la custodia de su hija, que también estaba judicializado en Hungría.

La corte con sede en Estrasburgo (Francia) determinó que los retrasos de los tribunales españoles violaron el "derecho a la vida familiar" del denunciante, Márton Veres, al perjudicar la relación con su hija.

En concreto, el TEDH encontró contrario a la normativa europea el periodo de casi dos años que España tardó en hacer cumplir una sentencia de los tribunales húngaros de 2016 que obligaba a la expareja del demandante a regresar con la hija de ambos a su país de origen, en el marco de la resolución del proceso de custodia de la menor, nacida en 2006.

La madre se había marchado con la hija a Palma de Mallorca (España) en 2015, con la tutela aún por resolver y sin avisar al padre, motivo por el que el denunciante interpuso en Hungría una querella por secuestro.

La Justicia Húngara emitió en 2016 una orden obligando a la madre a volver a instalarse en el país.

En paralelo, sin embargo, la expareja había presentado una denuncia por violencia de género en España, cuyos tribunales emitieron inicialmente una orden de alejamiento contra el padre pero acabaron desestimando las acusaciones por falta de pruebas en 2017.

Veres reclamó en 2016 a la justicia española el acatamiento de la medida húngara que forzaba el retorno de la madre, pero ese proceso no concluyó hasta dos años después.

Una vez en Hungría, los tribunales de ese país acabaron por dar la custodia a la madre al entender que su vínculo con la hija era más fuerte.

"La excesiva duración de los procedimientos en España no solo afectó a la relación entre el denunciante y su hija, interrumpiéndola durante dos años, sino que afectó también a la decisión de los tribunales húngaros de dar la custodia de la niña a la madre -señala el fallo del TEDH- al encontrar que el tiempo fortaleció el vínculo entre la hija y la madre y debilitó la conexión con el denunciante".

En consecuencia, el tribunal de Estrasburgo obligó a España a pagar 24.000 euros al denunciante.




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