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A pesar de que, en los últimos años, se han ido aprobando diferentes Directivas en relación a la prevención del blanqueo de capitales -como la Directiva 2018/843 de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo- se han mostrado ineficaces porque todavía están pendientes de transposición por parte de los Estados miembros (es el caso, por ejemplo, de España). 

Es necesario recordar que el incumplimiento o el retraso en la transposición de las normas comunitarias pueden llevar a la Comisión Europea a instar un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que no cumplan con esas obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esa Directiva de blanqueo de capitales deja en manos de las autoridades nacionales la competencia de vigilar esta práctica, pero no sólo en muchos casos no ha sido transpuesta, sino que entre aquellos Estados que sí han cumplido con esta obligación, la han interpretado de formas distintas, suponiendo, en la práctica, distintos parámetros de aplicación, lo que dificulta el fin y sentido de la norma.

Es por ello, por lo que la Comisión Europea tiene previsto proponer el establecimiento de un supervisor único en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Todavía no se ha decidido si se va a crear una nueva autoridad o agencia o si tal responsabilidad supervisora se va a dejar en manos de la Autoridad Bancaria Europea, que, en tanto que parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, se encarga de garantizar la efectividad y la supervisión del sector bancario europeo.

El inconveniente que podría existir en el supuesto de que fuera esta Autoridad Bancaria la responsable en materia de prevención de blanqueo es que la misma tiene limitadas sus facultades, pues, en última instancia, son los Estados miembros quien la dota de competencias.

En relación con lo anterior, la Comisión Europea también se ha propuesto la armonización de las políticas de prevención de blanqueo de capitales, para lo que, una vez más, necesitará contar con la aprobación de los Estados miembros.

En definitiva, es innegable que la Comisión Europea pretende ofrecer una nueva visión y una coherencia en la consecución de uno de los principios europeos, como es el del buen funcionamiento del Mercado Interior dentro de la Unión Europea, y para ello, prevé esta nueva supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales, lo que se irá desarrollando en la medida en que vaya lográndose un equilibrio entre las voluntades de los distintos Estados miembros, entre sí, y con las propias instituciones europeas.




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