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  • El Comité Mixto UE-Reino Unido se reunió virtualmente ayer para aprobar todas las decisiones formales y otras soluciones prácticas relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Retirada, a partir del 1 de enero de 2021. Es consecuencia de un acuerdo de principio alcanzado por los copresidentes del Comité Mixto (Maroš Šefčovič, vicepresidente de la Comisión Europea, y Michael Gove, canciller del Reino Unido del ducado de Lancaster) el martes 8 de diciembre de 2020.

El Acuerdo de Retirada y, en particular, el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, de manera que se cumplirá nuestro objetivo general de proteger el Acuerdo del Viernes Santo (Belfast) y evitar una frontera física en la isla de Irlanda, manteniendo así la paz, la estabilidad y la prosperidad, así como la integridad del mercado único de la UE.

El vicepresidente de la Comisión Maroš Šefčovič declaró: «A lo largo de este año hemos trabajado sin descanso para velar por que se observen tanto la letra como el espíritu del Acuerdo de Retirada y se traduzcan en soluciones viables. Estas medidas ofrecen ahora a las empresas y a los ciudadanos de Irlanda del Norte claridad y estabilidad, al tiempo que defienden la integridad de nuestro mercado único. Por lo tanto, hoy marca un hito importante. Me comprometo a prestar la mayor atención sobre el modo en que nuestras soluciones mutuamente acordadas funcionan en la práctica. A tal efecto, el Comité Mixto seguirá reuniéndose periódicamente durante el año que viene».

El Comité Mixto ha adoptado ayer cinco decisiones, a saber:

  • cuatro decisiones relativas al Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte (una decisión sobre las modalidades prácticas de la presencia de la Unión en Irlanda del Norte, una decisión sobre las mercancías que «no corren riesgo» de entrar en el mercado único de la UE, una decisión sobre la exención de las subvenciones agrícolas y pesqueras de las normas sobre ayudas estatales y una decisión para corregir algunos errores y omisiones del anexo 2 del Protocolo);
  • una decisión sobre la ampliación de la coordinación de la seguridad social a los países del EEE y a Suiza (a partir del 1 de enero de 2021).

El Comité Mixto también tomo nota de la lista de veinticinco personas, incluidos cinco presidentes, que ejercerán de miembros del grupo especial de arbitraje para el mecanismo de solución de diferencias en virtud del Acuerdo de Retirada. Esto se adoptará en breve.

Puesto que esta era la última reunión antes de que expirara el período transitorio a finales de año, el Comité Mixto también examinó otros ámbitos principales de aplicación, a saber: derechos de los ciudadanos, disposiciones financieras, otras cuestiones relativas a la separación, y Protocolos sobre Gibraltar y sobre las zonas de soberanía del Reino Unido en Chipre.

El Comité Mixto aprobó el segundo informe conjunto sobre la aplicación de los derechos de residencia, elaborado por el Comité Especializado de Derechos de los Ciudadanos. Aunque proporciona información actualizada sobre los regímenes nacionales de residencia, el informe conjunto abarca ahora también medidas de comunicación, divulgación y asistencia en apoyo de los ciudadanos de la UE y de los nacionales del Reino Unido. El Comité Mixto también decidió publicar el informe conjunto.

Los copresidentes tomaron nota del intenso y constructivo trabajo realizado por las partes, que facilitará una adaptación sin fisuras a la realidad posterior a la transición. A tal efecto, también acordaron convocar periódicamente el Comité Mixto a lo largo de 2021.

Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte

Además de las decisiones adoptadas ayer por el Comité Mixto, la UE y el Reino Unido han formulado una serie de declaraciones unilaterales para garantizar un planteamiento ordenado y consensuado sobre la aplicación del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, ya que sus disposiciones sustantivas empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

Esto abarca diversos ámbitos, tales como los puestos de control fronterizo y puntos de entrada específicos para los controles de animales, plantas y productos derivados, las declaraciones de exportación, el suministro de medicamentos, el suministro de carne refrigerada y otros productos alimenticios a los supermercados, y una aclaración sobre la aplicación de las ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo.

La UE y el Reino Unido han acordado las modalidades prácticas de trabajo para los representantes de la UE que ejerzan sus derechos en virtud del artículo 12 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. De esta manera, se garantizará que esos representantes tengan las capacidades necesarias para supervisar la correcta aplicación del Protocolo por parte de las autoridades británicas en Irlanda del Norte, protegiendo así la integridad del mercado único de la UE. En la práctica, esto significa que estas tareas se realizarán en todos los lugares en los que las mercancías y los animales entren en Irlanda del Norte o salgan de allí por puertos o aeropuertos. El Reino Unido ha acordado facilitar equipos e instalaciones adecuados, así como un acceso permanente y en tiempo real a sus bases de datos y sistemas informáticos pertinentes, tanto sobre el terreno como a distancia, a fin de permitir el ejercicio efectivo de los derechos de la UE en virtud del Protocolo.

Como parte de estas soluciones de mutuo acuerdo, el Reino Unido aceptó retirar las cláusulas problemáticas del proyecto de ley del mercado interior del Reino Unido y no introducirá ninguna disposición similar en el proyecto de ley fiscal. 

Comisión de arbitraje

El Comité Mixto reunido ayer ha tomado nota de la lista de personas que ejercerán como miembros de una comisión de arbitraje creada en virtud del Acuerdo de Retirada, y ha confirmado su inminente adopción. La UE y el Reino Unido tendrán cada uno diez miembros ordinarios de la comisión de arbitraje y cinco personas seleccionadas conjuntamente ejercerán de presidentes de las comisiones de arbitraje.

La lista está compuesta por personas cuya independencia está fuera de toda duda, que poseen las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que son profesionales del Derecho de reconocida competencia, con conocimientos especializados en materia de Derecho de la Unión y de Derecho internacional público.




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