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En Sentencia 642/2022 del 31 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de si los autónomos y pequeños empresarios pueden pagar el IVA una vez hayan cobrado la factura o si por el contrario deben adelantar la cantidad previo cobro de la misma.

El Alto Tribunal da respuesta a una reclamación interpuesta por el abogado del Estado frente a la resolución de la Sala contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón al recurso interpuesto por un abogado.

Este interpuso recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional frente al cual había recurrido la liquidación provisional del IVA que le había realizado la Oficina de Gestión de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria en la cual había aumentado la cantidad que debía abonar en 73,08 euros por una minuta emitida por el particular por unos servicios realizados y que aún no había cobrado.

El más Alto Tribunal da la razón al letrado al señalar que el anticipo del IVA atenta en contra de la libertad de empresa, la libertad profesional y atenta el derecho fundamental a la propiedad contenidos en los arts. 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Sentencia del Tribunal Supremo da respuesta a si el art. 163 terdecíes uno de la Ley del IVA que regula el régimen especial del criterio de caja por el cual el IVA de las facturas no cobradas puede abonarse hasta el momento en el que se realice el cobro o el día 31 de diciembre del año siguiente, se opone a art. 66 de la Directiva 2006/112/CE.

La Sala indica que la devolución de las cantidades ingresadas de forma anticipada es contraria a la finalidad del impuesto y que por lo tanto cabe esperar a la realización del pago a que se cobren las facturas no pagadas.

Por lo tanto, con esta resolución el Tribunal da aliento a muchos autónomos y pequeños empresarios que ya no tendrán que adelantar el IVA correspondiente a las facturas que no han apercibido en el momento de devengo del impuesto.




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