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Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha archivado una actuación contra la compañía RYANAIR, en que se alegaba la infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

La parte reclamante alegaba el incumplimiento que la compañía aérea había incumplido lo dispuesto en esa Ley, en concreto, respecto de comunicaciones promocionales, porque una vez obtenidos los billetes, debe activar una casilla de verificación para no recibir publicidad, entendiéndose, por tanto, aceptado dicho envío de publicidad, por defecto.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que la referida norma prohíbe el envío de comunicaciones realizadas a través de correo electrónico u otro medio equivalente, si estas no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, de forma previa.

Ahora bien, también prevé una excepción cuando, existiendo relación contractual previa, “el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario para el envío de comunicaciones referentes a productos o servicios de su propia empresa, en cuyo caso, no podrá alegarse incumplimiento legal, siempre que se posibilite el derecho a oponerse al trato de esos datos.

Y, es por esta excepción, en lo que, precisamente, basa su postura la Agencia Española de Protección de Datos, admitiendo estos sistemas, conocidos como “opt-out”, que permiten el envío de publicidad comercial u otros productos de marketing, directamente, siempre que la empresa dé la posibilidad de “darse de baja” de ese “listado” de destinatarios, gracias al derecho de oposición. Hemos de recordar que este derecho de oposición también está previsto en la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento europeo general de protección de datos.

En consecuencia, lo que viene a confirmar nuestra Agencia de Protección de Datos, en línea con el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de la protección y datos de carácter personal y las leyes nacionales, es que es lícito que las empresas, en concreto, las compañías aéreas, puedan seguir enviando comunicaciones comerciales a sus clientes, siempre que se ofrezca la posibilidad de ejercer el derecho de oposición a las mismas y le informe de cómo debe hacerlo.

 




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