Madrid, 23 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha reclamado a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, que remitan antes del 28 de octubre las identidades de las 163.020 personas afectadas por la aplicación de la Ley de Nietos, con apercibimiento de multa o deducción de testimonio.
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo requiere a los ministros que remitan al Supremo, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la suspensión del derecho a voto de extranjeros inscritos en el Centro de Residentes Ausentes (CERA).
Y les advierte de que si transcurrido un plazo de cinco días, que vencerá a las 15 horas del día 28, no han enviado esa información, la Sala podrá acordar una multa coercitiva de 1.000 por incumplir este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial o deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
"Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral", dice la Sala.
Los magistrados han tomado esta decisión en dos autos dictados este viernes tras las alegaciones presentadas a la decisión de la Junta Electoral Central, en la que acuerda enviar entre los días 24 y 30 la documentación a todos los inscritos en el CERA de cara al 29N, con la advertencia de que no todos podrán ejercer el derecho al voto debido a la suspensión decretada por el Supremo.
Solo 91 certificaciones de 31.390 expedientes revisados
Al respecto, el tribunal explica que la Abogacía del Estado ha trasladado que a 21 de octubre, han sido revisados 31.390 expedientes, de los que tan solo 91 han recibido el certificado en el que acreditan el exilio de sus ascendientes para poder votar el 29N, tal y como reclamaba el Supremo en sus autos de medidas cautelares de los pasados 10 de septiembre y 12 de octubre.
Dicho de otro modo, el Supremo reprocha a la Abogacía que tenga una lista de 163.020 afectados pero no les revele las identidades de esas personas, algo que es "incompresible" después de transcurrido mes y medio de la suspensión cautelar, pese a que los consulados sostienen es imposible de tener antes del 29 de noviembre.
Por eso, la Sala descarga toda la responsabilidad en el Ejecutivo cuando dice que "puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado".
"Y -continúa- por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración".
Los procedimientos para el voto de los afectados
Además del requerimiento a sendos ministros, la Sala ordena a la Oficina del Censo Electoral que con la remisión del primer envío de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA ordenada por la Junta, en la cual "no aprecia obstáculo alguno a que se lleve a efecto", se haga la siguiente advertencia expresa:
Que informe a los nacionalizados por la norma que figuran inscritos a 1 de agosto en el CERA, que lo están con carácter provisional y que eso no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto, salvo que los consulados expidan una certificación acreditativa de su condición de hijos o nietos de exiliados.
En este sentido y para cumplir con la cautelar, pide la Oficina del Censo que una vez tenga el listado de la Administración, excluya a todas esos nacionalizados españoles por la ley de nietos, salvo aquellos que acrediten ser descendientes de exiliados, y se haga llegar este listado del CERA actualizado a los consulados.
Tras ello y para ejercer el voto en los consulados, en el caso de que una de estas personas no aparezca inscrita en ese CERA, los responsables consulares recibirán su documentación electoral pero no la introducirán en la urna, sino que la mantendrán aparte para su envío a la Junta Electoral y se dejará constancia en el consulado.
Y ya para el escrutinio, solo se introducirán en la urna los sobres de los incluidos en el listado remitido por la Oficina del Censo, debiendo guardar aparte lo que no lo están.
