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Madrid, 22 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que las ganancias patrimoniales generadas por una herencia yacente -que todavía no ha sido aceptada o rechazada- deben tributar en el IRPF de los herederos, aunque todavía no puedan aceptar la herencia ni asumir los bienes hereditarios.

En una sentencia fechada el pasado 2 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de casación presentado contra un fallo de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En enero de 2013 falleció una mujer que había nombrado herederos a partes iguales a dos sobrinos, estableciendo un plazo de seis años durante el cual no podían aceptar la herencia.

Durante 2014, la gestión y venta de activos de la herencia generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones, con lo que a cada uno de ellos le correspondieron algo más de 700.000 euros.

Uno de los sobrinos incluyó su parte de la ganancia en la declaración del IRPF de 2014, pero posteriormente solicitó su devolución al considerar que todavía no era heredero a efectos fiscales y que la ganancia debía tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones cuando venciera el plazo testamentario.

Hacienda no sólo rechazó su petición sino que le impuso una multa de 23.400 euros.

El contribuyente sostenía que no podía ser considerado heredero hasta el vencimiento del plazo de seis años, no procedía atribuirle ganancias patrimoniales generadas por bienes que todavía no había adquirido y además la tributación de esas ganancias en el IRPF podía provocar una doble imposición con el de sucesiones.

El Supremo recuerda que le ley del IRPF establece que las herencias yacentes no están afectadas por esta impuesto, y distingue entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes hereditarios.

Aunque el heredero a término no pueda aceptar la herencia hasta que llegue la fecha fijada en el testamento, su designación como heredero es suficiente para atribuirle fiscalmente las rentas generadas por la herencia yacente.

Por tanto, la imposibilidad de aceptar la herencia no impide que las ganancias generadas por su patrimonio tributen en el IRPF.

Para el Supremo, ambos impuestos gravan hechos imponibles distintos, ya que el IRPF grava las rentas y ganancias generadas por la gestión del patrimonio hereditario mientras permanece en situación de herencia yacente, y el de sucesiones afecta a la adquisición de los bienes y derechos por herencia.

Por todo ello, la Sala descarta la existencia de doble imposición alegada porque en el momento de imputarse las rentas en el IRPF todavía no se había devengado el ISD por la adquisición de los bienes.

De este modo, el Supremo establece como criterio jurisprudencial que las rentas generadas en una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos los llamados a la herencia como herederos a término, aunque todavía no haya vencido el plazo ni se hayan adquirido los bienes o derechos hereditarios.