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El abogado penalista Sergio Herrero Álvarez, anterior decano del Colegio de la Abogacía de Gijón, hizo un exhaustivo repaso del estado actual de la jurisprudencia sobre violencia de género, analizando las sentencias de la sala Segunda del Tribunal Supremo de los últimos años.

Esta charla sobre “Novedades penales y procesales en los delitos de violencia de género” fue seguida online por más de 1.000 personas, dentro de las jornadas de formación, Conferencia de los Lunes, ofrecidas semanalmente por el Consejo General de la Abogacía Española.

En su análisis de la casuística de los últimos dos años, Herrero Álvarez se refirió, entre otras cuestiones, a la sentencia del Supremo que estableció que la conducta agresiva del varón no requiere ya de un componente intencional machista.

Sobre los tipos agravados, como ejecutar un delito en presencia de menores, el alto tribunal ha sentenciado que eso no significa que los menores sean testigos directos de la agresión, sino que basta con que estén en el domicilio y se den cuenta de lo que ocurre.

El Supremo también ha dejado claro que la prohibición de establecer comunicación es absoluta e incluye también todas las cuestiones relacionadas con la patria potestad. Y también ha sentenciado que una llamada perdida es un delito de quebrantamiento consumado, y no solo una tentativa de delito, porque al quedar la llamada registrada el Tribunal entiende que se ha trasmitido un mensaje y por tanto se ha consumado el delito.

Herrero también detalló el “ajetreo jurisdiccional” que ha habido sobre la dispensa del deber de declarar. La última sentencia del TS establece finalmente que quien se persona como acusación particular pierde de forma definitiva el derecho a la dispensa aunque luego desista de la acusación particular. “Esto tiene una importancia trascendental, porque cuando la persona que asesoremos da ese paso pierde la dispensa y debe ser consciente de ello”, señaló el ponente.

También se refirió a los límites del derecho de corrección de los padres sobre los hijos, y en concreto, al uso de la violencia física. Según la sentencia de 8 de enero de 2020 sí existe ese derecho, siempre que se ejerza con moderación y proporcionalidad.




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