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Bruselas, 22 feb (EFE).- El modo en que se ha designado a los jueces que conocen un caso no basta para denegar una orden europea de detención, según dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una petición planteada por el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam en relación con dos euroórdenes dictadas desde Polonia.

"El hecho de que esos jueces hubieran sido nombrados a propuesta de un órgano como el Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia no basta para que se deniegue la entrega", indicó la corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

Tampoco sería suficiente para justificar ese rechazo el hecho de que en el momento de la decisión de la entrega no se conozca la identidad de los jueces a los que corresponderá conocer el caso.

La sentencia precisa los criterios que permiten al tribunal de ejecución de la euroorden apreciar el posible riesgo de vulneración del derecho fundamental de la persona a tener un proceso equitativo.

El caso se remonta a abril de 2021, cuando varios tribunales polacos dictaron dos órdenes de detención europeas contra dos nacionales polacos, que tenían como objetivo la ejecución de una pena privativa de libertad y distintas acciones penales.

Los afectados, que se encuentran en los Países Bajos y se niegan a ser entregados, se dirigieron al Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, que a su vez planteó a la corte europea sus dudas sobre la obligación de estimar las solicitudes.

El tribunal de Ámsterdam recordó que desde 2017 existen en Polonia deficiencias que afectan al derecho fundamental a un proceso equitativo derivadas, entre otros motivos, del hecho de que los jueces polacos son nombrados a propuesta del Consejo Nacional del Poder Judicial.

El tribunal neerlandés estimó que existe un riesgo real de que las personas sufran, en caso de ser entregadas, la vulneración de su derecho a un tribunal establecido previamente por la ley.

Por contra, los jueces europeos señalan en la sentencia dictada hoy que solo se podrá denegar la entrega cuando se compruebe que en las circunstancias particulares del asunto existen razones serias y fundadas para creer que el derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial ha sido vulnerado o, en caso de entrega, corre el riesgo de ser vulnerado.




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