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Los conflictos por el reparto de una herencia pueden terminar en los tribunales cuando uno de los familiares dispone de dinero que debía entregar a otros herederos. Sin embargo, el parentesco entre las personas implicadas puede cambiar las consecuencias penales de los hechos. El artículo 268 del Código Penal contempla una excepción que, en determinadas circunstancias, impide imponer una pena por delitos patrimoniales cometidos entre familiares cercanos, aunque se mantenga la obligación de devolver el dinero. Así lo analiza el abogado Víctor Ávila Martínez en su blog especializado en derecho penal, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que delimita el alcance de esta protección.

Una misma herencia, consecuencias distintas

El caso examinado por Ávila gira en torno a una abogada que retiró 156.630 euros de una cuenta bancaria utilizando un poder que le habían concedido su madre y dos de sus tías para liquidar una herencia. El dinero no fue entregado a las beneficiarias.

El Tribunal Supremo confirmó la condena a tres años y seis meses de prisión mediante la sentencia 523/2026, de 29 de julio. La resolución distingue entre las cantidades correspondientes a la madre y las que pertenecían a las tías: respecto de la primera se aplicó la excusa absolutoria de parentesco, mientras que la apropiación de las cantidades correspondientes a las tías sí tuvo consecuencias penales.

La diferencia se encuentra en el artículo 268 del Código Penal, que no protege por igual a todos los miembros de una familia. Según explica Víctor Ávila, la norma debe interpretarse de forma restrictiva y no puede extenderse a parientes que no aparecen expresamente incluidos.

Qué familiares están protegidos por la ley

La excusa absolutoria comprende a los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho ni en determinados procedimientos de separación, divorcio o nulidad; a los ascendientes y descendientes; a los hermanos, y a los parientes afines en primer grado que convivan.

Por tanto, tíos, sobrinos, primos y cuñados quedan fuera de esta protección. En el caso de suegros, yernos y nueras, la convivencia constituye un requisito relevante.

La excepción tampoco se aplica si los hechos se cometen con violencia o intimidación, si se abusa de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad, o si intervienen terceros ajenos a los vínculos familiares protegidos.

El abogado recuerda que «el legislador renuncia a castigarlo» en estos supuestos por razones vinculadas a la protección de las relaciones familiares. No significa, sin embargo, que la conducta deje de ser ilícita ni que el perjudicado pierda el derecho a recuperar su dinero.

No hay pena, pero sí obligación de devolver el dinero

La excusa absolutoria no equivale a una declaración de que no ha ocurrido ningún delito. Su efecto es excluir la responsabilidad penal en los casos previstos por la ley, pero mantener la responsabilidad civil. El propio artículo 268 establece que los familiares beneficiados quedan «sujetos únicamente a la civil».

Según recoge Ávila, la jurisprudencia del Supremo permite reclamar la devolución del dinero en el propio procedimiento penal, sin que necesariamente haya que iniciar después un procedimiento civil independiente.

La sentencia también aclara que el parentesco debe valorarse en el momento de cometerse los hechos y que la excepción se analiza para cada perjudicado por separado. Así, una misma actuación puede quedar sin castigo respecto de una persona protegida y ser penalmente sancionable respecto de otra que no lo esté.

La cuantía puede determinar la gravedad de la condena

La cantidad apropiada también resulta decisiva. En el caso analizado, descontar la parte correspondiente a la madre dejó 104.420 euros vinculados a las tías, una suma que seguía superando el umbral de 50.000 euros previsto para determinados supuestos agravados.

Por ello, en conflictos de herencias resulta esencial identificar qué cantidad correspondía a cada heredero, qué relación familiar existía y cuándo se produjo la apropiación. La documentación bancaria, los poderes notariales y los documentos de adjudicación pueden ser fundamentales para reconstruir los hechos.

Víctor Ávila destaca así que el parentesco no ofrece una inmunidad general frente a las reclamaciones. La protección penal es limitada, depende de los vínculos concretos y no elimina el deber de reparar el perjuicio económico.

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