La Unión Europea avanza hacia una regulación más uniforme de las condiciones de transporte aéreo, con nuevas garantías para quienes viajan en avión. La reforma introduce obligaciones para las compañías en cuestiones habituales como la asignación de asientos, las tarjetas de embarque, la corrección de errores en los nombres de las reservas y la utilización de bonos de viaje. El objetivo es mejorar la transparencia comercial y evitar que determinadas gestiones se conviertan en un coste adicional injustificado para el pasajero. Así lo analiza el despacho Augusta Abogados en su blog, a propósito de los cambios introducidos en la normativa europea sobre derechos de los viajeros.
La reforma del Reglamento (CE) 261/2004, relativo a las compensaciones y la asistencia en caso de incidencias aéreas, incorpora por primera vez reglas específicas sobre varias prácticas comerciales que hasta ahora dependían en gran medida de las condiciones generales de cada aerolínea. Según explica Augusta Abogados, los cambios buscan ofrecer mayor seguridad jurídica y establecer criterios comunes en los Estados miembros.
Asientos contiguos gratuitos para determinados pasajeros
Una de las principales novedades afecta a las personas que necesitan viajar acompañadas. La normativa obliga a ofrecer gratuitamente un asiento contiguo al acompañante que viaje en el mismo contrato de transporte que un niño menor de 14 años, una persona con discapacidad o movilidad reducida, una mujer embarazada que haya comunicado sus necesidades o alguien que precise asistencia médica específica debidamente autorizada.
Si no existen asientos juntos disponibles, la compañía deberá procurar facilitar esa disposición, aunque no se garantiza el resultado cuando la disponibilidad lo impida. La medida limita parcialmente la libertad comercial de las aerolíneas para cobrar por elegir asiento, pero no elimina los suplementos para otros pasajeros que deseen seleccionar una ubicación concreta.
Las tarjetas de embarque no podrán generar determinados recargos
La reforma también protege a quienes prefieren llevar impresa su tarjeta de embarque. Cuando el pasajero haya realizado la facturación, la compañía no podrá cobrarle una tasa adicional por facilitarle una copia impresa. Asimismo, no podrá denegar el embarque por presentar una tarjeta digital impresa por el propio viajero, siempre que sea legible y pueda leerse mediante los sistemas correspondientes.
Cuando se ofrezcan tarjetas digitales, los pasajeros deberán poder obtenerlas al facturar sin necesidad de crear una cuenta o instalar una aplicación específica. No obstante, Augusta Abogados señala que la regulación podría dejar margen para cobrar por un servicio completo de facturación en el aeropuerto cuando el viajero no haya realizado previamente el trámite por internet, siempre que las condiciones aplicables lo permitan.
Corregir el nombre del billete será gratuito
Otro cambio relevante reconoce el derecho a corregir gratuitamente, al menos una vez, los errores ortográficos en el nombre y los apellidos del pasajero. También contempla las actualizaciones derivadas de determinados cambios administrativos de identidad, siempre que se soliciten con una antelación mínima de 48 horas respecto a la salida prevista.
El nuevo régimen establece que «la corrección o actualización no puede utilizarse para transferir el billete a un tercero». La finalidad es evitar que los viajeros tengan que pagar cantidades desproporcionadas por errores tipográficos, sin convertir la corrección en un mecanismo para cambiar de titular la reserva.
Las compañías deberán informar de los procedimientos y plazos antes de que el cliente compre el billete. Queda por concretar cómo se interpretarán ciertos supuestos, como la incorporación de un segundo apellido o la sustitución de un diminutivo por el nombre que figura en el documento oficial.
Los bonos no podrán sustituir obligatoriamente al dinero
La reforma también establece garantías para los vales ofrecidos como alternativa al reembolso o a una compensación económica. Augusta Abogados recuerda que «el pasajero nunca está obligado a aceptar el vale» en lugar del pago dinerario.
Para que sean válidos, los bonos deberán contar con el consentimiento expreso del viajero, presentarse con condiciones claras y tener un valor igual o superior a la cantidad adeudada. Su vigencia será, como máximo, de doce meses, prorrogable una sola vez por otros doce mediante acuerdo expreso. Si no se utilizan, la aerolínea deberá reembolsar automáticamente su importe en los siete días naturales siguientes al vencimiento.
Las aerolíneas deberán adaptar sus procedimientos
Los cambios obligarán a revisar los sistemas de reserva, facturación, selección de asientos y gestión de reembolsos. También exigirán que las opciones se presenten de forma transparente, sin configuraciones predeterminadas que favorezcan la aceptación de bonos frente al dinero.
En definitiva, la reforma refuerza los derechos de los pasajeros en aspectos cotidianos del viaje, aunque deja cuestiones pendientes de interpretación administrativa o judicial. Para las aerolíneas, el reto será adaptar sus políticas comerciales y operativas a las nuevas obligaciones.
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