lawandtrends.com

LawAndTrends



Roma, 24 ene (EFE).- El examen preventivo de las cartas que se intercambian los detenidos bajo el estricto régimen carcelario al que están sometidos mafiosos y terroristas en Italia con sus abogados es una violación del derecho a la defensa que estipula la Carta Magna, según una sentencia del Tribunal Constitucional divulgada hoy.

La decisión contradice el parecer del Tribunal Supremo, que ha dado su visto bueno a la censura de las comunicaciones de los abogados con los reos sometidos al régimen 41 Bis, conocido como de "cárcel dura" y que, entre otras medidas, impide cualquier contacto con el exterior.

El derecho de defensa incluye comunicarse de manera confidencial con el propio abogado y quien está en prisión también lo posee, incluso para poder protegerse de cualquier abuso de las autoridades penitenciarias, se indica en sentencia dictada por el juez Francesco Vigano y recogida por medios locales.

El magistrado añade que si bien es cierto que los presos bajo el 41 Bis están sometidos habitualmente a restricciones de sus derechos fundamentales para impedir contactos con sus clanes, la censura sobre la correspondencia del detenido con su propio defensor no es la manera idónea de lograr este objetivo.

En la sentencia se estipula que el examen preventivo de la correspondencia es "una irrazonable compresión del derecho a la defensa", si se tiene en cuenta que el preso puede tener entrevistas personales con su defensor sin control sobre los contenidos por parte de las autoridades penitenciarias.

La Corte también destaca que la censura es un mecanismo automático, que se utiliza incluso en ausencia de elementos que hagan suponer la hipótesis de una conducta ilícita por parte del abogado.

Se trata de una "presunción general e insostenible de colusión por parte del defensor del acusado" que "arroja una luz de sospecha sobre el papel insustituible que juega la abogacía en la protección no sólo de los derechos fundamentales del detenido, sino también el estado de derecho en su conjunto", según la sentencia.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad