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Xuso Jones, un cantante de móvil inquieto, quedó encerrado por error en un bazar, algo de lo que se percató mientras se encontraba presumiendo por redes sociales de un objeto que tenía pensado adquirir en la tienda. El personaje se lo tomó con humor y se puso a narrar su aventura en directo mientras investigaba en algún pasillo del bazar y se acomodaba para esperar que le rescataran.

El suceso se convirtió en noticia y se viralizó como la pólvora de un modo fulminante. Precisamente, el protagonista llegó a ser entrevistado por esa causa en algún programa, describiendo con buen humor un suceso que, para otros, habría resultado bastante más estresante.

Habrá quien, con retorcida imaginación, se pueda plantear si se ha cometido algún delito, pero la respuesta es clara. Se puede señalar que se ha privado de libertad de movimiento en los términos del artículo 163 del Código Penal, pero ese delito no se puede cometer por imprudencia.

El Código Penal establece en su artículo 12 que las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley, de modo que se ha de decir que la legislación penal vigente acoge un sistema de “numerus clausus” en cuya virtud únicamente se podrán considerar cometidos delitos imprudentes en aquellos casos que la propia norma indique, no existiendo ya un sistema de la cláusula general o “numerus apertus”.

La historia reciente sobre la incriminación de la imprudencia en el Derecho Penal se explica con bastante precisión en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Abril de 2001, en la que se llega a afirmar que es cierto que el sistema del “crimen culpae” que mantenía el Código Penal de 1973 suponía que el delito imprudente es único y que, por la regla de “numerus apertus”, cualquier conducta se podía castigar si, estando tipificada como dolosa, se cometía por imprudencia en la causación del resultado característico. Sin embargo, el sistema de los “crimina culposa” que sigue el actual Código Penal trata al delito imprudente de forma similar al doloso porque parte de la base de que no deben existir cláusulas generales, en la medida en que solo tienen que castigarse supuestos concretos, pues no cualquier imprudencia es relevante penalmente, así que los legisladores han seleccionado aquellas imprudencias que deben incluirse en el ámbito penal.

Desde luego, queda el entretenido evento como un ligero susto antes de Halloween que no ha causado mal a nadie. Al fin y al cabo, la anécdota no solo no perjudicó, sino que favoreció a Xuso Jones, que ha logrado unos divertidos minutos de gloria, aunque a la chica que tuvo que sacarle del local vio interrumpida la cena.

Queda claro es que una persona activa en plataformas como Instagram o Youtube no se va a estar quieta con su móvil y podrá captar con su dispositivo todo lo que ocurre, resultando kafkiano el hecho de que un incidente por quedar encerrado a causa de un despiste termine siendo un fenómeno viral que puede llegar a beneficiar económicamente al afectado por la maléfica dinámica de las redes sociales.




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