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El mulero, un joven gijonés, viajaba a República Dominicana y traía la cocaína a España en el interior de su cuerpo. Una vez en nuestro país, la organización le trasladaba a la provincia de Burgos, donde el mulero expulsaba la droga ingerida

 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro miembros de una red dedicada al narcotráfico a penas de entre 20 y 23 años y 6 meses por delitos de homicidio y contra la Salud Pública por dejar morir y descuartizar a un mulero de su organización, que falleció al reventársele una de las 67 bolsas de cocaína que había ingerido.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera acreditado que los acusados integraban una organización criminal que introducía cocaína en España y Suiza, procedente de República Dominicana. Desde 2011, los condenados utilizaron como mulero a un joven gijonés que les debía entre 12.000 y 14.000 euros por su adicción al juego y a las drogas. Con el fin de saldar la deuda, este joven viajaba a República Dominicana y traía la cocaína a España, en el interior de su cuerpo. Una vez en nuestro país, la organización le trasladaba a la provincia de Burgos, donde el mulero expulsaba la droga ingerida.

El tribunal relata en su sentencia cómo este mulero comenzó a sentirse físicamente mal en julio de 2014, por lo que tenía intención de abandonar esta actividad, si bien accedió a una nueva ingesta “ante el temor de sufrir represalias por parte de Heriberto, quien le había manifestado que habían matado a quien les había traicionado”.

La última ingesta de cocaína la realizó el 7 de julio de 2014, en una vivienda que los acusados habían alquilado en la localidad de Villadiego, en Burgos. Después de digerir 67 cápsulas de droga, comenzó a vomitar y a tener convulsiones, en presencia de dos de los acusados que nada hicieron para asistirle: “conocían perfectamente que Fernando había estado ingiriendo cápsulas de cocaína y consecuentemente el riesgo para la vida de Fernando que este proceso implicaba, ninguno de estos solicitaron asistencia médica ni llamaron a una ambulancia, no constando que Fernando solicitara ayuda ninguna. Estos acusados llamaron a Heriberto quien acudió al domicilio, y tras constatar la gravedad del estado en que se encontraba Fernando, resultado de la ingesta de las cápsulas y de la más que probable rotura de una de ellas, les indicó que se marcharan del inmueble y llamara a Benjamín (otro de los acusados) para comprar agua destilada, guantes y bolsas de basura”.

Descuartizaron el cuerpo y lo abandonaron en Francia

El joven mulero falleció como consecuencia de una sobredosis de cocaína de extremada pureza. Los acusados, con el fin de recuperar las cápsulas ya ingeridas realizaron una laparotomía al cadáver; Después, con el objeto de deshacerse del cuerpo lo decapitaron y desmembraron, introduciendo los miembros del joven mulero en una maleta. El jefe de la organización se deshizo de ella tras cruzar la frontera de Francia y después prosiguió su viaje a Suiza, donde pretendía introducir la droga extraída del cuerpo del mulero. Pero en la frontera de ese país fue detenido por la policía, interviniéndoles 808 gramos de cocaína. Heriberto fue condenado en Suiza a 4 años y 6 meses de prisión por delito grave de estupefacientes.

Homicidio por asumir el riesgo de que una cápsula reventara

La sentencia condena a los 4 acusados por delito de homicidio porque aunque desconocieran el estado de salud del joven mulero, eran sabedores del riesgo de que con la ingesta de bolas de cocaína, “si éstas se destruyen en el interior, la posterior muerte es inevitable, por lo que con su acción haciendo ingerir las “bolas” de cocaína a Fernando quien previamente ya le habían advertido de lo que le pasaba a quien les traicionaba, no es que Heriberto y el resto de los miembros de la organización quisieran la muerte de Fernando, pero sí que aceptaban y asumían consecuentemente la muerte de Fernando, aceptaban el riesgo de que una bola se rompiera y Fernando muriera, lo que nos lleva a un delito de homicidio, bien por acción o al menos por dolo eventual”. Por el delito de homicidio el tribunal impone a cada uno de los acusados la pena de 10 años de cárcel.

Delito contra la salud pública cometido por una organización criminal

La forma de operar de los acusados, según la Sala, revela la existencia de una organización criminal en la que se vislumbra un reparto de papeles plenamente definidos entre el jefe y los restantes condenados. El tribunal considera probado que todos y cada uno de ellos colaboró en la extracción de las bolsas de cocaína ingeridas por la víctima. Por la gravedad de los hechos, porque el delito contra la salud pública se ha realizado en el seno de una organización y porque se trata de droga de notoria importancia, la Sala impone las penas más altas prevista para este delito.

En el caso de Heriberto, la Sala le impone la pena más elevada porque ha tenido en cuenta que se trata del jefe de la organización, así como su personalidad, “quien además de ser un conocido traficante de drogas se ensañó con la víctima hasta descuartizarla”. Esa pena máxima por el delito contra la salud pública sería de 18 años, pero se le descuentan los 4 años y 6 meses que cumplió en Suiza.




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