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  • El guardia civil fue absuelto del delito de homicidio imprudente por el que fue juzgado en septiembre de 2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos de apelación presentados por la familia del exbatería del grupo Los Piratas, quien falleció en agosto de 2015 como consecuencia del disparo de un guardia civil durante una intervención policial en su vivienda de Ponteareas (Pontevedra). El tribunal, por tanto, ha ratificado la absolución del agente.

El guardia civil fue absuelto del delito de homicidio imprudente por el que fue juzgado en septiembre de 2017. En esa resolución de primera instancia, el juez consideró probado que el 26 de agosto de 2015 los servicios de emergencia acudieron al domicilio del músico, que compartía con su pareja y su bebé, alertados por un posible episodio de violencia de género.

Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil, el exbatería estaba “alterado y agresivo” fruto, según alegó su familia, de un episodio psicótico originado por un trastorno bipolar. En un momento determinado, armado con un tenedor y un cuchillo, se abalanzó sobre los guardias y agredió a uno de ellos. El otro agente disparó hacia él con la intención de reducirlo, pero el tiro se desvió e impactó en el abdomen del músico, que falleció poco después.

La acusación particular recurrió el fallo absolutorio ante la Audiencia Provincial de Pontevedra basándose en una supuesta vulneración de derechos por la inadmisión de ciertas pruebas o por la valoración de las practicadas en el juicio. Por ello, pedía la nulidad del proceso y la repetición del juicio.

El órgano judicial provincial ha rechazado esas pretensiones y ha recordado en la sentencia que no se cumplen las condiciones para repetir el juicio, una medida "excepcional", y que, en este caso concreto, es "inviable". Además, ha señalado que una condena en segunda instancia tras un fallo absolutorio puede infringir la presunción de inocencia.

Por otra parte, el tribunal ha apuntado que carece de motivos para concluir que el juzgado hubiera hecho una valoración "irracional o arbitraria" de la prueba practicada, y que, a la luz de dicha prueba, el acusado solo tenía intención de reducir a la víctima, pero el tiro se desvió y le causó la muerte. Contra la resolución de la Audiencia no cabe presentar recurso ordinario.




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