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  • El Código Penal establece que quién cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
  • Si el daño provocado es reparable, lo repara la Administración que repercute el gasto al infractor, mientras que, si el daño es irreparable, el causante tendrá que responder por ello penal y civilmente, pagando el coste de reparación o de sustitución.

Los cuadros de 'Las Majas' de Goya, ‘La Gioconda’, el ‘Picasso Masacre en Corea’ o ‘Los Girasoles’, de Vincent Van Gogh son algunas de las pinturas que han sufrido ataques intencionados en los últimos meses. A esto se suman los altercados de forma generalizada, tanto en vías públicas (fuentes, bancos, jardines, etc.) como en inmuebles (galerías de arte, edificios públicos, etc.) donde se realizan grafitis en distintos monumentos, dañando obras de arte de incalculable valor.

Desde Legálitas analizan qué consecuencias tienen este tipo de actos, quién debe hacer frente a las sanciones o de quién es la responsabilidad civil a la hora de tener que reparar la obra dañada.

¿Están sancionados este tipo de actos?

Hay que tener en cuenta que el daño efectivo a cualquier bien, mueble o inmueble de valor histórico o artístico puede ser constitutivo de un delito de daños, castigado en el artículo 323 del Código Penal, que señala que el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Los posibles altercados en la vía pública, produzcan o no produzcan daños en el mobiliario urbano suelen ser objeto de sanción administrativa y dependiendo de las circunstancias, se podrá abrir también proceso penal contra el culpable que haya causado los daños de forma intencionada, o bien, en caso de ocasionarse daños por imprudencia, si el importe de estos supera los ochenta mil euros.

¿Qué actos se pueden sancionar?

En general se sancionan las conductas vandálicas sobre el uso del mobiliario urbano, realizar actos vandálicos, agresivos o negligentes en el uso del mobiliario urbano, mobiliario de edificios y otros elementos afectos a un uso o servicio público, así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal que supongan su destrucción total.

También manipular, arrancar, incendiar, volcar las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano situados en las vías y espacios públicos, arrancar las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano situados en las vías y espacios públicos.

¿Todos los altercados conllevan la misma sanción?

Legálitas expone qué hay diferentes formas de producir altercados, pero la sanción dependerá, en primer lugar, de si dichos altercados pueden ser constitutivos de delito o de sanción administrativa. Una vez determinada la norma aplicar, dependerá de la gravedad de los hechos, los participantes, el daño efectivo, la reincidencia, etc.

Tipos de sanciones administrativas y multas

En el caso de que se abra un expediente sancionador administrativo, existen diferentes normativas de aplicación para sancionar a los culpables, desde la Ley de Seguridad Ciudadana a nivel estatal, hasta normativa estatal y autonómica sobre patrimonio o normativas y ordenanzas municipales, por lo tanto, no se puede establecer con carácter general una sanción, dependerá del ámbito de aplicación concreto.

La Ley de Seguridad Ciudadana determina como sanciones leves: “Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública cuando no constituyan infracción penal; el escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes; la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Las infracciones leves están sancionadas con multas de entre 100 a 600 euros, a no ser, que, a criterio de la administración se califique como grave (sanción de 601 a 30.000 euros).

Por su parte, las leyes autonómicas, como la de Patrimonio de la Comunidad de Madrid sanciona con multas de 60.001 euros a 300.000 euros las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de bienes de interés cultural o patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos.

Por otro lado, las ordenanzas municipales, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la redacción de la nueva ordenanza de Limpieza y Gestión de Residuos de la ciudad que trae consigo un aumento de 600 a 2.000 euros por realizar pintadas vandálicas, además de la obligación de la reparación y limpieza de los daños. Dichas sanciones pueden ir aumentando en caso de reincidencia hasta los 6.000 euros de multa.

¿Qué consecuencias tienen para los que las cometen?

Legálitas señala que desde consecuencias penales (multa o prisión) a sanciones administrativas, obligación de reparar el daño directamente o por ejecución subsidiaria por parte de la Administración, repercutiendo los gastos al infractor, hasta trabajos en beneficio de la comunidad o multas que obliguen al ciudadano a cumplir la ley, en caso de no cumplir con la reparación del daño.

Si perteneces a una asociación, ¿quién debe responsabilizarse de los hechos?

En general, a nivel administrativo responde la persona física responsable del altercado o los daños.

A nivel penal, los artículos 116 y siguientes del Código Penal establecen que toda persona criminalmente responsable de un delito lo será también civilmente. Las personas jurídicas responden solidariamente junto a las personas físicas. Si alguna aseguradora hubiera asumido el riesgo asegurado responderá por los daños causados por el uso o explotación de cualquier empresa, industria o actividad, hasta el límite determinado por ley o por lo que se hubiese pactado, sin perjuicio del derecho a reclamar después al autor del daño.

En cuanto a los responsables civiles subsidiarios, el artículo 120 del Código Penal establece que, cuando no deba pagar el responsable principal, deben responder:

1.- Los padres o tutores por los daños causados por los delitos que cometan sus hijos menores de edad, y por los que causen sus hijos mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela, que vivan en su compañía y haya existido culpa o negligencia.

2.- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio, televisión, por delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares.

3.- Personas naturales o jurídicas en delitos cometidos en su establecimiento, si quienes los administran o dirigen o sus empleados, infringen los reglamentos de policía de modo que no se hubiera producido el delito sin esa infracción.

4.- Personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquier industria o comercio, por los delitos que cometan sus empleados y las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que puedan crear riesgos para terceros, por los delitos que se cometan en la utilización de dichos vehículos por sus dependientes, representantes o personas autorizadas.

5.- La Administración responde subsidiariamente por el funcionamiento anormal de  un servicio público, por los daños causados por los autores de delitos dolosos o culposos que cometan la autoridad, agentes y contratados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, con independencia de la responsabilidad patrimonial derivada  del funcionamiento normal o anormal de un servicio público que pudiera  reclamarse en vía administrativa, pero teniendo en cuenta que no puede darse jamás una doble  indemnización por un mismo daño.

¿Quién paga los daños de reparación de aquello sobre lo que se ha cometido el percance?

Legálitas indica que hay que diferenciar entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa. Dentro de la responsabilidad administrativa hay que revisar la norma aplicable. En principio, el mayor de edad responde de las sanciones administrativas, pero hay normativas concretas administrativas que establecen una responsabilidad subsidiaria de los padres.

Penalmente todo el que comete un delito responde penalmente con las penas previstas en el Código Penal y, además, civilmente de la reparación de todos los daños y perjuicios que haya provocado con la comisión del delito.

Si no es posible reparar los daños, ¿qué implica?

Los daños por actos vandálicos suelen ser reparables. Las pintadas de grafitis, quemadas de contenedores, que son daños reparables, lo habitual es que lo repare la administración y repercuta el gasto al infractor; mientras que si el daño es irreparable tendrá que responder por ello penal y civilmente, el causante tendrá que pagar el coste de reparación o bien o el coste de sustitución, teniendo una importancia fundamental la tasación pericial que ordene el juez de cara a cuantificar los daños causados.

¿Y si lo comete un menor?

Hay que diferenciar entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa. Dentro de la responsabilidad administrativa hay que evaluar la norma aplicable, aunque, en principio, el menor de edad responde de las sanciones administrativas, pero hay otras normativas administrativas concretas que establecen una responsabilidad subsidiaria de los padres.

En el ámbito penal, los menores alcanzan la edad penal y responden por los delitos que cometan a partir de los catorce años. El menor responde penalmente y se le pueden imponer medidas de corrección por el Juez de Menores y, en caso de ser condenado penalmente, también responderán civilmente sus padres, tutores, guardadores, representantes legales, de la indemnización de perjuicios a las víctimas, por los delitos que hayan podido cometer los menores.

Si el autor del daño no hubiera alcanzado la edad penal de catorce años, el menor no puede responder penalmente, pero la víctima podrá reclamar el resarcimiento de todos los daños y perjuicios a los padres o responsables legales del menor, por la vía civil formulando la correspondiente demanda ante el juez de Primera Instancia.




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