El importe defraudado, la situación económica de la víctima, los antecedentes penales y la existencia de otros delitos relacionados pueden cambiar de forma sustancial las consecuencias de una estafa. Además, la reforma introducida en 2026 ha modificado el tratamiento de determinadas defraudaciones de pequeña cuantía cuando concurren circunstancias agravantes o existe multirreincidencia. Así lo analiza el abogado penalista Jorge Agüero Lafora, socio director de Fukuro Legal, en su blog, donde examina los criterios que determinan la pena y las cuestiones jurídicas que pueden resultar decisivas en un procedimiento.
De una multa a ocho años de prisión
La estafa no tiene una única pena. Según explica Agüero Lafora, el Código Penal distingue entre distintas modalidades en función de la conducta y las circunstancias acreditadas.
El tipo básico contempla penas de prisión de seis meses a tres años. Cuando concurren las circunstancias previstas en el artículo 250, la estafa agravada puede castigarse con entre uno y seis años de prisión y multa de seis a doce meses. En los supuestos más graves recogidos en el apartado segundo del mismo artículo, la pena puede alcanzar entre cuatro y ocho años de prisión, además de una multa de doce a veinticuatro meses.
Entre los factores que pueden agravar la responsabilidad figuran que el importe defraudado supere los 50.000 euros, que exista un elevado número de perjudicados o que el fraude provoque una situación económica especialmente difícil para la víctima. También se contempla el abuso de determinadas relaciones personales o de la credibilidad profesional, así como los engaños relacionados con bienes de primera necesidad o con la vivienda habitual.
Fukuro Legal advierte de que «El tipo marca el marco»: determinar correctamente qué modalidad delictiva se aplica es fundamental para establecer las consecuencias penales.
La reforma de 2026 endurece algunos fraudes de pequeña cuantía
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, introdujo cambios en el tratamiento de las estafas cuyo importe no supera los 400 euros. Hasta entonces, estos hechos se encuadraban, por regla general, en el delito leve de estafa, castigado con multa de uno a tres meses.
Con la reforma, determinadas circunstancias pueden hacer que estos hechos reciban la pena correspondiente al tipo básico, de seis meses a tres años de prisión. Esto sucede cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 250 o cuando se cumplen los requisitos legales de multirreincidencia por delitos de la misma naturaleza.
El cambio se aplica a los hechos cometidos desde el 10 de abril de 2026. Las conductas anteriores deben examinarse conforme a las reglas de aplicación temporal de la ley penal y al principio de retroactividad de la norma más favorable.
Jorge Agüero Lafora destaca la importancia de revisar los antecedentes del investigado, ya que no todas las condenas previas pueden computarse del mismo modo. La naturaleza de cada delito y la situación de los antecedentes son determinantes para aplicar correctamente la reforma.
Cuando la estafa coincide con otros delitos
Los procedimientos por estafa pueden incluir falsedad documental, blanqueo de capitales u otras conductas delictivas. La relación entre estos delitos influye en la calificación jurídica y en la pena final.
Por ejemplo, la falsedad en documento privado utilizada para cometer la estafa puede quedar absorbida por esta, mientras que la falsificación de determinados documentos públicos, oficiales o mercantiles puede dar lugar a un concurso de delitos. Si después del fraude se oculta el dinero obtenido, también puede plantearse responsabilidad por blanqueo.
El despacho resume esta complejidad con una frase: «La estafa rara vez viaja sola». Por eso, la defensa debe estudiar qué hechos pueden atribuirse al investigado y si las acusaciones están correctamente diferenciadas.
Prescripción y reparación del daño
El tiempo transcurrido también puede ser decisivo. El plazo general de prescripción es de un año para la estafa leve, cinco años para el tipo básico y diez años para las modalidades agravadas del artículo 250, sin perjuicio de las particularidades que puedan afectar al cómputo.
Por otra parte, devolver el dinero o reparar el perjuicio antes del juicio oral puede permitir aplicar una atenuante. La devolución no elimina automáticamente la responsabilidad penal, pero puede influir en la pena.
Fukuro Legal también recuerda la importancia de cuantificar correctamente la indemnización y valorar medidas cautelares para evitar que el patrimonio del investigado desaparezca antes de que pueda hacerse efectiva la reparación.
En definitiva, el resultado de un procedimiento por estafa depende de mucho más que la cantidad defraudada. La calificación de los hechos, las agravantes, los antecedentes, los plazos y la reparación del daño pueden cambiar sustancialmente la respuesta judicial.
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