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Los siniestros viales con consecuencias mortales suelen asociarse en el imaginario colectivo a infracciones graves contra la seguridad del tráfico o, en el plano estrictamente punitivo, a homicidios imprudentes derivados de distracciones, exceso de velocidad o consumo de alcohol. Sin embargo, cuando las circunstancias revelan que el vehículo a motor fue empleado de forma intencionada como un instrumento lesivo dirigido a acabar con la vida de una persona, la calificación jurídica experimenta un giro radical hacia los delitos más graves del Código Penal. Así lo analiza Marina Meca en el blog del despacho SIMÓ Abogados Penalistas, a raíz del inminente juicio con jurado popular por la muerte de Sergio, un joven de 24 años embestido mortalmente en el aparcamiento de una discoteca en San Sebastián de los Reyes.

La línea divisoria entre el ámbito de la imprudencia y el reproche penal agravado descansa en el elemento subjetivo de la intencionalidad. Tal como explica Marina Meca en su análisis, "se suele pensar que un atropello mortal termina siempre como un delito de tráfico o, como mucho, como un homicidio imprudente. No es así. Si las acusaciones consideran que el conductor usó el vehículo para matar, el caso se juzga como un asesinato, con penas de hasta 25 años de prisión". La jurista subraya que, dado que el propósito del autor no puede observarse de manera directa, los órganos judiciales deben inferirlo a través de indicios externos: la existencia de altercados previos, la trayectoria seguida por el coche, la velocidad, el tiempo transcurrido para buscar el vehículo o la ausencia total de maniobras de frenado o esquiva.

Para que un homicidio doloso mute formalmente en asesinato es imprescindible que concurra alguna de las circunstancias cualificativas del artículo 139 del Código Penal, destacando de forma predominante la alevosía. Según expone el despacho SIMÓ Abogados Penalistas, embestir a un peatón por la espalda encaja plenamente en la figura de la alevosía sorpresiva, ya que anula por completo cualquier capacidad de reacción o defensa de la víctima. En relación con este caso concreto, Eduardo Simó, letrado de la firma que coordina la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, señaló que el procesado "arrolló a Sergio por la espalda sin que tuviera oportunidad de evitar el atropello", tras realizar un trompo y embestirlo a gran velocidad, arrastrándolo varios metros y causándole la muerte instantánea antes de darse a la fuga.

Asimismo, la calificación trasciende la víctima mortal cuando el conductor dirige su vehículo contra otras personas en la misma secuencia de hechos. Marina Meca detalla que, si concurre la intención inequívoca de causar la muerte —el denominado animus necandi—, los ataques fallidos no se reducen a meras lesiones, sino que se imputan como tentativa de asesinato. En el procedimiento analizado, el acusado se dirigió inicialmente hacia otros dos jóvenes que lograron esquivar el impacto, motivo por el cual la Fiscalía solicita 52 años y medio de prisión (22 años por el asesinato, 13 años por cada tentativa y 4 años y medio por conducción temeraria), mientras que la acusación particular ejercida por SIMÓ Abogados Penalistas reclama 24 años por el crimen consumado y más de 28 años por las dos tentativas.

El enjuiciamiento de estos hechos corresponderá a un tribunal del jurado, integrado por nueve ciudadanos encargados de emitir el veredicto sobre la intencionalidad, la concurrencia de la alevosía y la participación del acusado, garantizándose la presunción de inocencia mientras no recaiga sentencia firme. El caso pone de manifiesto cómo el rigor probatorio convierte el vehículo en un arma homicida ante los tribunales penales.

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