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  • El encargo se produjo cuando ya existía una deuda anterior no abonada con la misma empresa de ventanas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la administradora de una mercantil de arquitectura e ingeniería y a un trabajador de la misma, hijo de la anterior, a cuatro meses de prisión por encargar a otra empresa unas ventanas para la vivienda del segundo y no abonarlas.

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia les condena como autores de un delito de estafa con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes:  una muy cualificada de reparación del daño, ya que ambos indemnizaron a la empresa de ventanas antes del juicio, y otra de dilaciones indebidas.

Según los hechos probados, que los acusados admitieron en el juicio, la acusada actuó “a sabiendas de la falta de solvencia” de su empresa y de las “dificultades económicas que atravesaba para hacer frente a los pagos”.

Así las cosas, “en connivencia con su hijo” y “guiados ambos por la intención de obtener un ilícito beneficio”, encargó en abril de 2015 a otra empresa unas ventanas para el domicilio particular del segundo, por un importe de 26.423 euros, “y todo ello a sabiendas de que nunca se iba a abonar por carecer la empresa de efectivo”.

Destaca la sentencia, además, que la mercantil de la acusada tenía “incluso una deuda anterior y no abonada” con la empresa de ventanas.

El encargo fue realizado por la acusada, pero su hijo, que trabajaba para la empresa como ingeniero, “era perfecto conocedor de la situación”, dada la relación laboral y familiar con su responsable.

Por todo ello, la Audiencia considera que los dos son autores de un delito de estafa, y les condena a una pena de cuatro meses de prisión.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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