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La cadena de custodia vuelve a situarse en el centro del debate jurídico penal. Un análisis publicado por el despacho Català Reinón Abogados, examina con detalle cuándo una irregularidad en el manejo de una evidencia afecta de verdad a su validez y cuándo, por el contrario, solo reduce su fiabilidad sin llegar a anularla.

El autor recuerda que la cadena de custodia es un mecanismo esencial para garantizar que la prueba analizada en el juicio es exactamente la misma que se recogió en la escena del delito. Como explica, “la cadena de custodia no es una prueba en sí misma, sino un sistema formal de garantía que acredita la autenticidad e indemnidad de la evidencia”. Su función es asegurar que no ha habido sustituciones, contaminaciones o manipulaciones que puedan alterar el resultado pericial.

Irregularidades que no anulan la prueba

El despacho Català Reinón Abogados subraya que no toda irregularidad implica automáticamente la nulidad. El autor lo expresa con claridad: “La irregularidad de la cadena de custodia, por sí sola, no constituye vulneración de derecho fundamental alguno”. Esto significa que errores menores —como fallos en el etiquetado, pequeños vacíos en la documentación o defectos formales— no bastan para excluir la prueba del procedimiento.

El análisis insiste en que la cadena de custodia tiene un carácter instrumental: sirve para garantizar la correspondencia entre la evidencia recogida y la analizada, pero su ruptura no siempre invalida el resultado. “Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud, sino en el de la menor fiabilidad”, señala el autor, destacando que la consecuencia habitual es que el tribunal valore la prueba con mayor cautela, no que la elimine.

Cuándo una irregularidad sí afecta a la validez

El artículo explica que la clave está en determinar si la irregularidad genera dudas razonables sobre la identidad o integridad de la prueba. Si la defensa logra demostrar que la evidencia podría no ser la misma, o que pudo ser alterada, entonces sí puede plantearse su exclusión.

El autor lo resume así: “La ausencia de algunas garantías normativas obliga a cotejar todo el material probatorio para resolver si han surgido dudas que deben ser resueltas en favor de la parte pasiva”. En otras palabras, la irregularidad no anula automáticamente la prueba, pero puede debilitarla hasta el punto de impedir que sostenga una condena.

El principio de “mismidad”: la piedra angular

El despacho recuerda que el Tribunal Supremo ha reiterado que la cadena de custodia protege la llamada “mismidad” de la prueba: la certeza de que lo intervenido, lo analizado y lo enjuiciado son la misma realidad material. Sin esa garantía, la acusación pierde solidez.

Por ello, el análisis destaca que las irregularidades graves —como saltos prolongados en la documentación, cambios de peso o características de la evidencia, o dudas sobre quién la manipuló— pueden comprometer la base fáctica del caso.

Cómo debe actuar la defensa

Català Reinón Abogados recomienda revisar minuciosamente actas, registros y protocolos desde el inicio del procedimiento. La defensa puede solicitar documentación, pedir aclaraciones y plantear inconsistencias que afecten a la credibilidad de la prueba.

El autor insiste en que “la cadena de custodia sirve para acreditar la correspondencia entre el efecto y el análisis; cuando esa correspondencia se pone en duda, la prueba pierde legitimidad”. Por ello, la estrategia defensiva debe centrarse en demostrar que la irregularidad genera incertidumbre suficiente para impedir que la prueba sea utilizada como cargo.

Conclusión

El análisis del despacho Català Reinón Abogados concluye que la cadena de custodia es un elemento decisivo, pero no absoluto. Las irregularidades formales no anulan automáticamente la prueba, aunque sí pueden reducir su fuerza probatoria. Solo cuando la duda afecta a la identidad o integridad de la evidencia puede plantearse su exclusión.

En definitiva, la cadena de custodia no es un requisito de validez, sino de fiabilidad. Y en un proceso penal, la fiabilidad puede ser la diferencia entre una condena y una absolución.

 

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