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Barcelona, 6 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a 24 años de cárcel para Manuel P.S., el hombre que asesinó a su mujer en Terrassa (Barcelona) en julio de 2019 clavándole 102 puñaladas por todo el cuerpo con dos cuchillos y unas tijeras.

La sentencia confirma la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona tras un juicio con jurado popular, después de rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa de Manuel P.S.

El recurso de apelación defendía que se había producido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que provocaba indefensión, infracción del precepto constitucional, infracción del precepto legal y vulneración del principio de presunción de inocencia.

La condena ratifica también la prohibición del condenado a acercarse y comunicarse con los hijos que mantenía en común con la víctima durante 34 años y a pagar una indemnización de más de 550.000 euros a los familiares de la asesinada.

Los hechos sucedieron el 24 de julio de 2019 antes de las 09:30 horas de la mañana, cuando Manuel P.S. se encontraba en la cocina del domicilio donde ambos residían en Terrassa, y donde el condenado asestó varias puñaladas con dos cuchillos de 20 cm de hoja, uno de los cuáles se rompió, y unas tijeras.

La mujer recibió un total de 102 heridas como consecuencia del apuñalamiento, repartidas entre la cabeza, cara, cuello, zona cervical, tórax y manos.

La víctima, a raíz de la relación de confianza que mantenía con el acusado, estaba desprevenida cuando sufrió el ataque y no tuvo oportunidad de defenderse eficazmente ni la posibilidad de pedir auxilio ante el ataque, al encontrarse solos en la vivienda.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona ratificada por el TSJC también destaca que algunas de las puñaladas que recibió la víctima tenían "la intención de causarle un mayor sufrimiento".

El acusado se presentó alrededor de las 09:30 horas en una comisaría de la Policía Nacional en Terrassa y manifestó a los agentes que había matado a su esposa, sin que hasta ese momento ninguna persona hubiera tenido conocimiento de los hechos.

La sentencia de la Audiencia considera no probado que la víctima le dijera a Manuel P.S.: "A mí lo que realmente me gustaría es que te tirases desde un puente, que te suicidases", lo que supuestamente provocó en el condenado un "súbito descontrol emocional" que le llevó a matarla.

Además, tampoco considera probado que el hombre sufriera depresión y ansiedad que le provocaran una alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas, ni que Manuel P.S. hubiera puesto sus bienes en propiedad a disposición de los hijos y familiares de la víctima.




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