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Madrid, 24 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución de un hombre que insultó a una trabajadora de un establecimiento con expresiones como "negra de mierda" o "puta negra", en las que la Fiscalía, en cambio, sí que vio un delito de odio que debía ser castigado.

El episodio tuvo lugar en 2019 en un centro comercial de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, cuando se voló el tique de compra que la empleada le entregó al acusado. Este la insultó -"negra de mierda", "vete a tu país"- provocándole, según ella misma declaró, "ansiedad" y que se sintiese "en peligro".

Los hechos quedaron sin respuesta penal al determinar la Audiencia Provincial de Madrid que, aunque la reacción del hombre fue "iracunda e injustificada" y que el cliente respondió "grosera y ofensivamente" contra la empleada, el acusado no trató de incitar al odio, ni a la violencia, ni pretendió ofender al grupo étnico al que perteneció la mujer.

La escasa duración del incidente y su consideración como un hecho aislado que no estaba dirigido a que fuera presenciado por terceros fueron otros de los argumentos con los que los jueces absolvieron al acusado en contra del criterio de la Fiscalía, que sí que veía en su actuación un delito contra los derechos fundamentales de la empleada.

Acudió el Ministerio Público al TSJM y solicitó una condena de 8 meses de cárcel y 2.880 euros de multa, al considerar que "se produjo un ataque al bien jurídico protegido que no es otro que la dignidad de las personas, mostrando su rechazo e intolerancia hacia el colectivo afectado de las personas que tienen la piel negra" y vulnerando "el derecho a la igualdad" y "la prohibición de discriminación".

Sin embargo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJM constata que la absolución fue decretada tras "la valoración de pruebas personales", esencialmente declaraciones de los testigos, y subraya la dificultad de revocarla sin la "intermediación" que tiene el tribunal que juzgó los hechos por haber oído las diferentes versiones que se aportaron.

Esa valoración probatoria de las declaraciones "da soporte" al "inalterable relato de hechos probados" e "impide que la Sala altere la decisión", explica la sentencia, que no entra a valorar el delito de odio.

El TSJM, que recuerda que la Fiscalía solicitó sin éxito la repetición de las pruebas para "salvar" esos "escollos", aclara que el tribunal de apelación "puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado, denunciado o de prueba testifical que exigen inmediación, solo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas" en la jurisprudencia.




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