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  • Crearon una serie de perfiles en las redes sociales para difundir sus ideas críticas frente al Estado y las instituciones sociales

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a seis jóvenes integrantes del colectivo ‘Straight Edge Madrid’ que fueron juzgados por un delito de enaltecimiento del terrorismo con motivo de diversas publicaciones en las redes sociales, hechos por los que la Fiscalía pedía para ellos una condena de dos años de cárcel.

En una sentencia, los magistrados consideran que los acusados, puestos de común acuerdo, conforme a un reparto de áreas, desde abril de 2013 crearon una serie de perfiles en las redes sociales bajo la denominación “Straight Edge Madrid” utilizando la marca del movimiento internacional Straigt Edge para su identificación.

Bajo esta denominación común, señala la resolución, los enjuiciados realizaban propaganda en Internet (especialmente en Facebook, Twitter y YouTube) y en eventos presenciales como medio de difundir sus ideas críticas frente al Estado y las instituciones sociales.

La Sala analiza la prueba practicada en el juicio y subraya las declaraciones de los testigos -“de forma coincidente incluso en detalles mínimos”- y que llevan a considerar la verosimilitud de sus manifestaciones, “en el sentido de encontrarnos ante un grupo de personas en el que se encuentran los hoy enjuiciados, entre otros, que vienen e mostrar un inconformismo con las estructuras bancarias y sociales, realizando manifestaciones utilizando los medios informáticos sin que se haya podido acreditar suficientemente una participación concreta en un hecho violento con caracteres delictivos”. Tampoco se puede apreciar de forma suficientemente incontestable, dicen, haber influido en su realización a terceros.

En este sentido, añade la Sala, se advierte la puesta en público por parte de los acusados de una actividad que solo se puede considerar intento de influencia en terceros, ya que no consta en modo alguno el número de visitas que hayan tenido ni los vídeos -a excepción de titulado “Bajo la capucha, yo tapo mi cara tu tapas la realidad”-, ni los tuits por ellos realizados, “no siendo factible en derecho presuponer influencia alguna”, remarca la sentencia.

El tribunal analiza el delito de enaltecimiento del terrorismo y la jurisprudencia en la materia y subraya que de lo actuado se advierte como de la difusión en abierto de los vídeos e imágenes mediante la común denominación de Straight Edge Madrid, “no consta que haya generado el riesgo de cometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto”.

Una vez examinadas las publicaciones, los jueces consideran que de todo ello se advierte la existencia de una serie de comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero “en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones”.

“Esta consideración alcanza únicamente al ilícito por el que son acusados los procesados, sin entrar en el debate de la consideración que nos merece la confirmación de una organización que hubiera podido ser o no delictiva en su motivación y funcionamiento como se expresaba en el auto de procesamiento, debate este que no corresponde realizar”, subraya la Sala.




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