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Granada, 17 nov (EFE).- Luis Miguel Fernández, abogado defensor del hombre condenado en Granada por agresión sexual y al que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en dos años y medio su pena de prisión por aplicación de la conocida como Ley del "solo sí es sí", ha considerado que en su caso simplemente se ha aplicado la ley y que no cabía, por tanto, otra interpretación.

Aunque el TSJA desestimó el recurso de apelación interpuesto por este letrado contra la condena que castigó con 13 años y medio de prisión a su representado por un delito de agresión sexual contra su exmujer en agosto de 2020 en Alhendín (Granada), el alto tribunal andaluz ha rebajado la pena hasta once años y un día de cárcel en aplicación de la normativa vigente.

En declaraciones a EFE, el letrado ha explicado que, aunque presentó el recurso de apelación antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, este se ha resuelto cuando esta ya tenía vigencia, de ahí que su aplicación haya conllevado "ineludiblemente" la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

"Como todavía no había una sentencia firme, presenté recurso, se ha aplicado la ley y se ha rebajado la condena", ha indicado Fernández, quien estaba al tanto de la tramitación de la ley finalmente aplicada en el momento de presentación del referido recurso de apelación.

Aunque el abogado discrepa del criterio mantenido por el TSJA en cuanto a la desestimación de su apelación, al entender que la sentencia no debía haber sido condenatoria para su cliente, cree que la rebaja de pena aplicada es en cualquier caso "totalmente ajustada" a derecho, dado que debe aplicarse la nueva ley por ser más beneficiosa para el reo, y no cree que obedezca por tanto a ningún tipo de "interpretación machista".

"No hay margen de maniobra para que los tribunales puedan decidir si la aplican o no la aplican. Y tampoco hay forma de que este beneficio pueda ser revocado más adelante. Se ha aplicado la ley cuando estaba vigente y, aunque se reformara ahora, esto último no se podría llevarse a una sentencia ya dictada", ha indicado.

Preguntado sobre cómo ha recibido su representado esta rebaja de pena, ha dicho que por una parte se encuentran "mal" porque el tribunal haya desestimado su recurso de apelación y bien por haber logrado al menos una disminución de la pena.

"La ley no deja margen de maniobra, los jueces están para aplicar la ley, no para decidir qué tiene que decir la ley, que en este caso se ha cumplido total y absolutamente", ha sentenciado.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión al procesado por agredir sexualmente a su exmujer en la casa que compartían, aunque cada uno vivía en una planta.

Según los hechos probados, utilizó un cuchillo y obligó a la que había sido su mujer a mantener relaciones sexuales.

Ante el "grave clima de hostigamiento" al que la estaba sometiendo su expareja, según la sentencia, y estando ella "completamente aterrorizada" y con el fin de evitar que pudiera lesionarla de gravedad con el cuchillo que esgrimía el acusado, la víctima se vio forzada a cumplir la exigencia de su exmarido y "subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones".

La Audiencia consideró al procesado autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la circunstancia mixta de parentesco, y lo condenó a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, además de prohibirle que se acercara a menos de 200 metros de la víctima durante catorce años, seis meses y un día. 




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