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La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha remitido una petición al Tribunal Supremo para que éste plantee una cuestión prejudicial entorno a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Mifid II).

Esta petición ha venido sustanciada por la Sentencia del Tribunal Supremo 3866/2020, de 19 de noviembre de 2020, en que, por primera vez el alto Tribunal español, examina e interpreta la Ley 19/2013, del 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el principio de confidencialidad y secreto profesional establecido en MiFID II y la Ley del Mercado de Valores, a raíz de la desestimación por parte de este de un recurso interpuesto por la Comisión relativo a una petición en que la CNMV denegó el acceso a un ciudadano a la información solicitada dado que entendió que esta misma información poseía un carácter reservado, no aplicando la Ley del Mercado de Valores y consiguiente Directiva, sino la Ley de Transparencia.

Finalmente, dictamina el Tribunal Supremo en esa reciente Sentencia, la única, y constituyendo doctrina, pero no aún jurisprudencia, dado ese único fallo que, las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, por lo que respecta al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública y sus límites, tan solo quedan desplazadas, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y específico de acceso a la información en un ámbito determinado, tal y como establece la Disposición Adicional Primera apartado segundo de esa misma ley”.

 Asimismo, recuerda que ese régimen jurídico determinado, “exige que otra norma de rango legal incluya un régimen propio y específico que permita entender que nos encontramos ante una regulación alternativa por las especialidades que existen en un ámbito o materia determinada, creando una regulación autónoma respecto de los sujetos legitimados y/o el contenido y límites de la información que puede proporcionarse”.

El problema, no obstante, radica en que esa Ley del Mercado de Valores no contiene disposición alguna específica y alternativa a la Ley de Transparencia que desplace ésta, con lo cual, se condiciona de forma restrictiva ese acceso a la información, pero a la vez no se limita ni condiciona el acceso a información no protegida por la confidencialidad.  


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