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La estrategia procesal de la Administración tributaria frente a las personas que buscan acogerse al mecanismo de la insolvencia ha encallado en sede judicial. Dos recientes resoluciones mercantiles han delimitado el margen de maniobra del fisco para impedir la exoneración del pasivo insatisfecho, fijando límites concretos a sus interpretaciones más restrictivas. Así lo analiza Jorge Werner en su blog, donde expone cómo los juzgados han tumbado las trabas del organismo público para bloquear el perdón legal de deudas.

El letrado especialista en insolvencias Jorge Werner Montero-Mundt, del despacho Empezar de Nuevo, subraya la relevancia de ambos fallos judiciales, notificados en la misma semana por juzgados de Barcelona y Zaragoza: «En las dos, la Agencia Tributaria se había opuesto a que nuestro cliente obtuviera la exoneración del pasivo insatisfecho. En las dos, el juzgado ha desestimado la oposición de la AEAT a la exoneración». A su juicio, las resoluciones «dicen algo sobre cómo litiga Hacienda en la Segunda Oportunidad hoy, y sobre dónde están los límites que los tribunales le están marcando».

El primer litigio, resuelto por la sentencia 229/2026 del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, abordó la interpretación del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este precepto veta la liberación de pagos a quienes arrastren una sanción tributaria grave cuyo importe supere el 50 % del crédito público legalmente perdonable, fijando el umbral en 5.000 euros. En dicho proceso, el deudor contaba con una sanción originaria de 5.452,32 euros que, tras aplicarse la reducción legal por no recurrir, quedó rebajada a 3.816,63 euros.

La discrepancia radicaba en determinar qué cifra debía computarse. Mientras la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) defendió atender a la cuantía inicial sin reducciones, el juez descartó su tesis y confirmó que el límite opera sobre la sanción efectivamente liquidada. La firma jurídica destaca que el juzgado no admitió la equiparación con el régimen penal pretendida por la Abogacía del Estado: «Donde el legislador quiso ignorar la pena efectivamente impuesta lo dijo. Aquí no lo dijo».

Asimismo, el magistrado rechazó utilizar el juicio de proporcionalidad en perjuicio del concursado, señalando que esta herramienta evaluativa «sirve para comprobar que una causa legal de exclusión está justificada en el caso concreto. No sirve para lo contrario: para ampliar una causa de exclusión a un supuesto en el que falta uno de sus presupuestos legales».

El segundo revés judicial tuvo lugar en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza mediante su sentencia 122/2026. En este supuesto, la representación pública intentó bloquear la exoneración apoyándose en deudas ajenas a la propia Agencia Tributaria, como tributos de titularidad municipal. El juzgado desestimó la pretensión, recordando que la legitimación del ente público exige defender un interés propio y real dentro del procedimiento concursal, sin arrogarse la representación oficiosa de terceros acreedores.

Ambos pronunciamientos, susceptibles de recurso ante sus respectivas Audiencias Provinciales, consolidan una corriente garantista en los juzgados mercantiles. Desde el despacho Empezar de Nuevo concluyen que estas sentencias evidencian que el celo recaudatorio de la Administración tributaria debe someterse a la literalidad de la ley concursal y al principio de favorecer la recuperación económica de los deudores que acrediten actuar de buena fe.

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