lawandtrends.com

LawAndTrends



  • La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha propiciado la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a una Sentencia del Tribunal Supremo que pretende la aplicación retroactiva de una norma que limita los honorarios de la administración concursal y le fuerza a trabajar sin ver renumerada su prestación de servicios.
  • ASPAC señala que el 95% de los concursos son pequeños y medianos y en la mayoría de ellos los profesionales de la administración concursal y sus equipos no ven remunerado el trabajo realizado de forma digna.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) nº349/2020, de 23 de junio, que impone la aplicación retroactiva de la Disposición transitoria 3ª de la Ley 25/2015 que limita temporalmente los honorarios de la administración concursal, aun cuando la dilación de la liquidación no le sea imputable. ASPAC considera que dicha sentencia no remunera justamente el trabajo de los profesionales de la Administración Concursal y con este recurso quiere mostrar su disconformidad con el actual sistema de retribución de este colectivo.

En este sentido, ASPAC detalla los motivos por los que se ha presentado este procedimiento: los administradores concursales no perciben sueldo más allá del año de actividad. Es decir, si trabajan en un concurso más de 12 meses, abonarán cualquier coste que el concurso requiera. Por otro lado, el juez del concurso puede, a petición de cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos.

El 40% de los concursos de acreedores “no tienen masa activa”

ASPAC expone que, de los 3.307 concursos de acreedores presentados en 2019, el 95% correspondieron a pequeñas y medianas empresas y un 70% a microempresas, que cuentan con pocos activos a liquidar, por lo que el Administrador Concursal recibe una remuneración mínima, y en muchos casos, inexistente. En concreto, el 40% de los concursos de acreedores “no tienen masa”, lo que significa que en 4 de cada 10 casos los administradores concursales no obtienen ingresos de ningún tipo, viéndose forzados a trabajar sin contraprestación por sus servicios profesionales y asumiendo los costes que la tarea les comporta.

Durante este mismo periodo, únicamente un 3% de los concursos fueron presentados por empresas de más de 100 trabajadores, por lo que la Asociación considera que existe un error en la apreciación pública de los honorarios de los Administradores Concursales.

“Sin remuneración justa no hay especialización”

En este contexto, Diego Comendador, presidente de ASPAC explica: “Con este recurso de amparo queremos dar a conocer la actual situación de los Administradores Concursales en cuanto a su retribución. Además, reivindicamos una remuneración justa y el derecho a cobrar para no trabajar sin ninguna contraprestación económica. Sin una correcta remuneración de la Administración Concursal, no se puede mantener la especialización, los equipos y, por tanto, no se puede ayudar a salvar empresas”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad