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La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula las relaciones laborales en la que se acuerda que parte de la jornada se realizará a distancia, entendiéndose aquella que se realice, “en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”

Si bien se establece que el trabajo a distancia debe ser aquél en el que el 30% de la jornada laboral se realice a distancia, ello es diferente en el caso de menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. En estos casos, el trabajo a distancia únicamente podrá ser aquél que garantice que el 50% del trabajo es  presencial.

El acuerdo de trabajo a distancia

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2021, el trabajo a distancia no será obligatorio y requerirá un acuerdo entre trabajador y empresa. Dicho acuerdo se podrá adjuntar al contrato de trabajo inicial o se podrá formalizar en un momento posterior, pero siempre antes de iniciar el trabajo a distancia.

El acuerdo de trabajo a distancia debe incluir, como mínimo, lo siguiente, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2021:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Se puede modificar el contenido del acuerdo de trabajo a distancia por escrito, incluyendo el porcentaje de trabajo presencial. La modificación deberá comunicarse a la representación legal de los trabajadores.

¿Qué derechos tienen los trabajadores que trabajan a distancia?

La Ley 10/2021 también regula los derechos de los trabajadores que trabajan a distancia:

  • A la formación equivalente a los trabajadores que trabajan presencialmente.
  • A la promoción profesional en los mismos términos que los trabajadores presenciales.
  • A recibir de la empresa los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, y la compensación por parte de la empresa de los gastos relacionados con los medios de trabajo a distancia.
  • Al registro horario de su jornada laboral y a la flexibilidad de ésta.
  • A la aplicación de la normada preventiva de riesgos laborales.
  • A la intimidad y protección de los datos personales, sin que la empresa pueda requerir que se instalen programas en los dispositivos propiedad del trabajador, ni que éste utilice sus propios dispositivos para desarrollar el trabajo a distancia.
  • A la desconexión digital fuera de su horario laboral.
  • A ejercer sus derechos colectivos, con el mismo contenido y alcance que los trabajadores presenciales.



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