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El objetivo de Bruselas es fomentar la atracción de talento a la Unión Europea, y así lo ha dejado claro en la exposición de motivos de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Teniendo claro que “Europa tiene que competir en la carrera mundial por el talento”, se introducen una serie de cambios que pretenden mejorar el régimen jurídico de los trabajadores altamente cualificados procedentes de terceros países.

¿Qué se considera trabajador altamente cualificado?

El concepto de empleo de alta cualificación comprende el trabajo remunerado por cuenta ajena en el que el trabajador tiene un alto nivel de competencia (art. 2. 2º). La Unión Europea concede un permiso de trabajo (comúnmente conocida como Tarjeta Azul) a personas consideradas como trabajadores altamente cualificados, para lo que se exige trabajar en un puesto técnico que requiera experiencia laboral y que iguale o supere el umbral salarial elegido por el Estado miembro de que se trate.

Este permiso no solo implica que el trabajador podrá entrar y residir en el Estado de expedición o cualquier otro de la Unión Europea, sino que también permite la reagrupación familiar.

¿Qué cambios introduce la Directiva 2021/1883?

La Directiva 2021/1883, esencialmente, armoniza las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados. Establece criterios de admisión más inclusivos, facilita el proceso de movilidad y la reagrupación familiar y agiliza el acceso al mercado laboral. Así, entre sus disposiciones más relevantes se podría destacar:

  • La introducción de los denominados “empleadores reconocidos” en su artículo 13, de tal manera que, una vez reconocido, será mucho más simple y rápido incorporar al trabajador seleccionado.
  • Una mayor regulación del procedimiento, que viene regulado en el artículo 9 y de las causas de denegación en el artículo 7, que incluyen situaciones de fraude, falsificación o amenaza al orden público.
  • La directiva introduce, en su artículo 12, la posibilidad de los Estados Miembros de exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes, sin ser excesivo ni desproporcionado.
  • El desarrollo de derechos reconocidos a los trabajadores altamente cualificados, que incluye el acceso al mercado laboral, la igualdad de trato, reagrupación familiar o permiso de residencia de larga duración.



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