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Madrid, 21 mar (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha dado la razón a la división de atención telefónica Ilunion y ve justificado el ERTE por fuerza mayor acometido por la empresa en 2021 como consecuencia de un ciberataque, en la primera sentencia en España que se pronuncia sobre un expediente por este motivo.

En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social respalda a Ilunion frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que no autorizó el ERTE que afectaba a 1.192 trabajadores de la empresa, distribuidos en sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Sevilla y Logroño.

La sentencia destaca que el ataque informático a través de un virus "ransomware" afectó a una actividad empresarial que es "esencialmente digital", pese a que la inspección de Trabajo señalaba en su informe que "no se aportó documentación que acreditara dicho ciberataque", que pudo ser previsto con anterioridad.

Sin embargo, la Sala constata que en el presente caso si hubo fuerza mayor, entendida como "un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario, que a la vez sea imprevisible".

Por lo que respecta a la disponibilidad de los trabajadores para desempeñar sus tareas, la sentencia recuerda que "los trabajadores pueden manifestar estar disponibles para realizar actividad laboral, pero la disponibilidad se traduce en la manifestación del mero deseo de querer trabajar, pero sin poder hacerlo porque existe una causa, ajena a voluntad de empleados y empresa, que lo impide".

Juan José Jiménez, abogado laboralista de CECA Magán que ha instado la sentencia, destaca que "se trata de un pronunciamiento judicial de indudable relevancia, que arroja luz sobre las actuaciones que, a nivel laboral, permite nuestro ordenamiento jurídico ante el acontecimiento de dichas circunstancias de las que, por desgracia, son víctima muchas empresas".

Lo más reseñable del fallo, explica Jiménez, es que la Audiencia Nacional reconoce que "el virus verdaderamente inutilice las herramientas de trabajo y éste no pueda llevarse a cabo; que esa circunstancia sea imprevisible o que, siendo previsible sea inevitable. y que la empresa haya adoptado las medidas de seguridad razonables para la evitación del riesgo". 




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