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  • La Sala de lo Social reconoce que la relación laboral de 50 trabajadores, contratados como autónomos por dicha empresa, es en realidad una relación laboral ordinaria por cuenta ajena

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por Next Energy 31 S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, confirmando con ello la resolución dictada por el mencionado juzgado. Dicha sentencia (la dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza), reconocía la existencia de una relación laboral entre NEXT ENERGY 31 S.L. y 50 trabajadores por cuenta ajena a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

El origen del procedimiento se encuentra en la demanda de la Tesorería de la Seguridad Social contra la empresa NEXT ENERGY 31 S.L. y NATURGY IBERIA S.A. (antes GAS NATURAL SERVICIOS SDG) presentada en el juzgado después de que la inspección de trabajo levantara acta de los contratos mercantiles existentes en el caso de 50 trabajadores, contratos que la inspección calificó como laborales y no mercantiles. Lo que motivó que la Tesorería solicitara un pronunciamiento judicial sobre la vinculación laborar de los trabajadores con la empresa.

Naturgy Iberia S.A. y Next Energy 31 S.L. suscribieron un contrato según el cual Next Energy comercializaba productos de Naturgy (contratos de consumo de gas y electricidad). Next Energy contrato a unos trabajadores por cuenta ajena y a otros como autónomos (con contratos mercantiles y a los que la empresa denominó “agentes”), aunque todos hacían las mismas funciones.

Frente a las alegaciones hechas por la empresa de que se mantenía con los autónomos un “contrato de agencia”, entienden los magistrados que “no existía tal modalidad de contratación, puesto que no había autonomía en los servicios desarrollados por los trabajadores” y que “resulta que los trabajadores recibían instrucciones de la empresa de modo diario; que el horario de su actividad laboral les venía predeterminado; que el único medio material que precisaban para su tarea les era facilitado por la empresa; que ésta fijaba la zona geográfica en la que podían operar ; que ésta era quien determinaba cómo debían actuar los trabajadores en caso de incidentes; y que la empresa controlaba las gestiones que aquellos realizaban mediante llamadas telefónicas diarias”.

Tampoco consideran los magistrados que se pueda entender que la relación laboral existente entre los trabajadores autónomos y la empresa se pueda calificar como una relación propia de los representantes de comercio. Razonan que los trabajadores no prestan servicios para Naturgy sino para Next que es quien proporciona los clientes a Naturgy como resultado de la actividad realizada por estos trabajadores.

Por ello, llegan a la conclusión de que la prestación de servicios examinada constituye una relación laboral común, quedando constatado “que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los contratados con carácter autónomo hacen las mismas funciones”.

Contra la sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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