El cándido Spielmann y el gozoso Puigdemont (Dictamen del Abogado General a la Ley de Amnistía)
Por Jesus Villegas. Magistrado destinado en Valencia
“Dejad que los niños vengan a mi”
(Mateo 19:14)
“Repudio institucional del rencor”, eso es la amnistía para Dean Spielmann, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En estos términos la definió en las conclusiones que presentó el 13 de noviembre de 2025 con ocasión de la Ley Orgánica 1/2024 (LOA) promulgada a favor de los secesionistas catalanes y que ha sido puesta en tela de juicio ante la jurisdicción europea. En concreto, se trataba ahora de la consulta que planteó la Audiencia Nacional, una de cuyas cuestiones era la siguiente:
“¿Debe interpretarse la Directiva (2017/541) en el sentido de entender que se opone a una ley nacional como la LOA que impide enjuiciar y en su caso sancionar penalmente a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista, extinguiendo su responsabilidad criminal?”.
O sea, los jueces españoles preguntan a los europeos si esta ley pro independentista vulnera el Derecho de la Unión porque, en ese caso, en virtud del principio de primacía, carecerá de validez jurídica. Y es que, no lo olvidemos, algunos de los sublevados fueron acusados de haber perpetrado atentados terroristas, por lo que violaría los principios del ordenamiento comunitario y, en concreto, la mentada directiva.
La última palabra pertenece al TJUE, si bien la opinión del Abogado General (amicus curiae) suele influir en el pronunciamiento definitivo de sus señorías. Pues bien, el señor Spielmann da luz verde al perdón de los insurgentes, al pronunciarse a favor de la compatibilidad entre la LOA y el Derecho europeo. Como era de esperar, saltaron eufóricos los cabecillas del alzamiento y, con ellos, sus benefactores gubernamentales.
¿Cuáles son las razones del Abogado General?
Prolijo y enrevesado es el hilo argumental del dictamen, por lo que no nos extraviaremos en sus morosos meandros exegéticos. Nos centramos, en cambio, en el espíritu que anima su cuerpo expositivo, en su leitmotiv, a saber: esta ley de amnistía es un “acto de carácter excepcional, cuya finalidad explícita es favorecer la reconciliación política y social” (apartado 126 del dictamen).
Pero, ¿cómo lo sabe?
Muy sencillo, se lo ha contado el Legislador español. Según el señor Spielmann, el “objetivo declarado es la normalización institucional y reconciliación” (apartado 94). Se ha leído el texto legal y se ha tragado la propaganda. Curioso, diríase que no se le ha ocurrido la otra hipótesis, que la motivación legal fuese un pretexto y que el propósito real sea otro. En España es un hecho notorio que la amnistía es el precio pagado por el partido gobernante para mantenerse en el poder a cambio de ceder ante las confesas e irredentas aspiraciones del más extremista nacionalismo periférico.
¿Ignorancia o mala fe?
Acaso bondad. Ya a principios del Siglo XX el padre de la psicología infantil, el suizo Piaget, descubrió que los niños pequeñitos desconocen la mentira, en su tierna candidez infantil solo existe la verdad. Más tarde, es una lástima, a medida que crecen se van maleando y se deleitan con el embuste. ¡Qué bonito sería que alguien siguiese siendo niño toda la vida, ignorante de la falsedad y del rencor! Se habría ganado el reino de los cielos. Y otros, dicho sea de paso, la república catalana independiente.
