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  • El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia condenatoria que confirma íntegramente la demanda y valida la prueba pericial aportada por CCS Abogados, el despacho que gestiona la reclamación de 35.000 camiones y 4.000 demandas en el marco del macro proceso contra el cartel europeo de fabricantes de camiones.

La Comisión Europea sancionó en 2017 con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo, Renault, Iveco, Mercedes Benz (Daimler) y DAF por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido en el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes. Es la mayor multa impuesta por Bruselas hasta la fecha en materia de Derecho de la Competencia.

La sentencia dictada por el juzgado valenciano es la primera en España y en Europa que valida un informe pericial cuya metodología se parece más a la utilizada en otros países de la UE que a los modelos aportados a las causas resueltas hasta ahora en nuestro país.

El modelo de prueba pericial presentada por CCS -el bufete contratado por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)- permite cuantificar con gran precisión el daño causado por el cartel de fabricantes de camiones a sus clientes, tal y como reconoce el juez magistrado en el artículo nº 73 de su sentencia:

“En efecto, creo que el informe CCS resiste suficientemente su examen según los criterios de valoración probatoria anteriormente expresados, así:

(i) El informe se asienta sobre una interpretación de las características de la infracción sancionada por la Comisión que es coherente con la visión plasmada en el fundamento oportuno de esta resolución”.

En dicho artículo, la sentencia destaca que “Los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.

El Tribunal afirma que “en definitiva, el informe CCS es cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute […]”

También pone en valor la sentencia que “El estudio [el de CCS] no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.

En virtud de lo expresado en este último párrafo, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia establece un sobrecoste medio para los cuatro camiones implicados en el sumario del 16,35% sobre el precio de adquisición de dichos vehículos. Y fija, además, dos tipos de intereses aplicables: el del interés legal del dinero y el de los intereses procesales a mayores, que se calculan en función del periodo transcurrido entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de ejecución de la sentencia.

Se da la circunstancia de que uno de los cuatro vehículos implicados en este expediente fue comprado en 1997, es decir al comienzo de la actividad ilegal del cártel, y en este caso ya sólo los intereses derivados del valor del dinero duplican ampliamente la cantidad de sanción por el mero sobrecoste.

CCS Abogados obtiene así la estimación íntegra de su demanda, confirmando a su vez la plena validez del informe pericial que la acompañaba y las garantías que ofrece su metodología. El juez concluye lo siguiente: “Entonces aquí, insistiré en eso, no hay prueba más sólida que el dictamen CCS: no dispongo de ningún elemento probatorio que me permita moderar o, en menor medida, sustituir sus resultados de análisis por otros”.




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