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En el despacho Navarro y Navarro somos especialistas en búsqueda de herederos no conocidos y resolución de herencias “congeladas”. A lo largo de nuestra trayectoria, hemos gestionado casos de la más variada índole, algunos de los cuales están incluidos en las páginas del libro «Navarro y Navarro: una vida buscando herederos», editado por nuestro bufete. En uno de ellos reflejamos lo que ocurre cuando te encuentras de frente con una situación de conmoriencia, recogida en el artículo 33 del Código Civil.

“Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. Lo que dice el artículo 33 del Código Civil español es definitorio en casos como el que narramos en nuestro libro (y en nuestro blog), donde la Policía, con una orden judicial, tuvo que entrar en un piso de Madrid que estaba cerrado y acumulando deudas en la comunidad.

La llamada a las fuerzas de seguridad se produjo tras una demanda civil que interpuso la comunidad de propietarios, lo que llevó, a su vez, que el administrador de fincas nos llamara para solucionar el problema de raíz.

El escenario con el que se topó la Policía fue muy sombrío, ya que los dos miembros del matrimonio allí residente (propietarios ancianos) permanecían sin vida en la vivienda. Los dos habían fallecido -por muerte natural, como después se certificó- dentro de su casa, y nadie, ni su posible familia o amigos, se habían percatado de ello. Tampoco existía testamento.

El inmueble estaba inscrito como ganancial

Pudimos averiguar se trataba un bien ganancial, de modo que si ella había muerto primero, su mitad habría pasado a su marido, y de este a sus herederos. Pero si el primero el fallecer había sido él, eran los familiares de su mujer los que tendrían derecho a heredar la vivienda -a través de ella-.

Acudimos al juzgado de instrucción correspondiente y rescatamos el informe forense para averiguar quién falleció primero. En el documento se afirmaba que el primer difunto había sido el hombre (aproximadamente dos días antes que ella). Con esa información, pudimos orientar jurídicamente el caso.

Descartada así la conmoriencia, que habría hecho que cada mitad del piso fuera a los herederos de cada uno de los cónyuges, la esposa resultaba heredera del 100% de la propiedad. En consecuencia, comenzamos a buscar parientes de ella. Recordemos que el orden de sucesión intestada en nuestro país establece que, después de los descendientes directos, tienen derecho a heredar, en primer lugar, los ascendientes. Y si no están vivos, como en este caso tratándose de un matrimonio muy mayor, será el cónyuge viudo.

No debe confundirse, sin embargo, la conmoriencia con la muerte posterior del heredero. Si se acredita que el heredero sobrevivió al causante, pero murió sin aceptar ni repudiar la herencia, sus propios herederos reciben el derecho -conforme al artículo 1006 del Código Civil-. Ese derecho de transmisión no nace entre conmorientes, porque no se ha corroborado la supervivencia necesaria para el llamamiento del primero al segundo.

Sin hijos: búsqueda de herederos colaterales

Continuando con nuestras gestiones, comenzamos las pesquisas para hallar a los herederos legítimos. La pareja no había tenido hijos, de modo que nuestras indagaciones se enfocaron en hermanos, sobrinos y primos.

Siguiendo la ley, tras el cónyuge heredan los hermanos y los hijos de los hermanos (sobrinos). Y después, los primos y otros familiares -como tíos- hasta el cuarto grado de consanguinidad. El quinto y el sexto no tienen derechos hereditarios, aspecto que desde la Asociación Española de Abogados de Herencias y Genealogistas Sucesorios AEAGS, presidida por la gerencia de Navarro y Navarro, estamos luchando para que se modifique. De hecho, solamente se ha de recuperar: el Código Civil de 1889 llamaba a la sucesión intestada a los parientes colaterales hasta el sexto grado.

Finalmente, logramos contactar con los familiares que podían acceder a esta herencia, quienes se quedaron estupefactos porque no tenían noticias de la pareja de Madrid desde hacía más de 30 años. Fue un trabajo genealógico muy intenso, revisando registros civiles y partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

El supuesto de haberse aplicado la conmoriencia

La consecuencia inmediata, si se hubiera certificado conmoriencia, es que habríamos tenido que buscar los llamados a la herencia de cada fallecido, por separado, y abrir dos líneas de sucesión completamente independientes y desvinculadas entre sí.

A primera vista, podría intuirse que abrir dos ramas familiares distintas amplía el abanico de posibilidades de hallar sucesores legítimos. Sin embargo, la realidad práctica del procedimiento demuestra lo contrario: lejos de facilitar el éxito, duplica exponencialmente la complejidad.

Asociación AEAGS: ayuda a coste 0 para el Estado

La Asociación AEAGS es una entidad pionera en España integrada por profesionales de la genealogía sucesoria y despachos de abogados especialistas en derecho sucesorio. Nuestro objetivo principal es localizar a herederos legítimos de patrimonios abandonados o "vacantes" para poner fin a la incertidumbre jurídica y evitar que dichas fortunas queden en el limbo o prescriban a favor de las administraciones públicas. Esta iniciativa resulta completamente a coste cero para el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, ya que no existe inversión económica.

Para consolidar este modelo de colaboración público-privada, la asociación ya ha conseguido sumar a más de 20 bufetes de abogados, abanderando diferentes propuestas ya difundidas por la prensa para que los patrimonios en herencia recaigan legítimamente en sus verdaderos herederos.