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La reciente Sentencia 2735/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha supuesto un nuevo hito en la delimitación de los efectos jurídicos de la doctrina de los actos propios en materia de comisiones bancarias. El Alto Tribunal desestima el recurso de casación, consolidando el criterio de que el mero pago continuado y sin protesta de determinadas comisiones no equivale a una conducta inequívoca que impida su posterior impugnación judicial.

1. Introducción al caso

El litigio se originó tras la demanda de un cliente que reclamaba a su entidad bancaria la devolución de 6.119,43 euros, correspondientes a comisiones bancarias (por descubierto, mantenimiento, devolución de efectos, protestos, entre otras) abonadas en el marco de diversos contratos financieros suscritos entre 1998 y 2009.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real revocó dicha resolución y estimó íntegramente la demanda. La entidad bancaria interpuso recurso de casación, centrando su estrategia en la supuesta infracción del principio de buena fe y de la doctrina de los actos propios. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el único motivo admitido del recurso.

 

2. Cuestión jurídica controvertida

La controversia jurídica giró en torno a si el comportamiento de la demandante —haber abonado durante años las comisiones sin objeción— impedía jurídicamente su reclamación posterior, por aplicación de la doctrina de los actos propios (art. 7.1 CC).

La entidad bancaria defendía que la conducta prolongada y pasiva de la demandante había generado una expectativa legítima de que no impugnaría los cobros, invocando precedentes como la STS 356/2020.

 

3. Doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestima el recurso, afirmando que:

  • La doctrina de los actos propios exige una conducta previa claramente concluyente e inequívoca, lo que no concurre en el simple pago pasivo de comisiones impuestas unilateralmente por la entidad financiera.
  • La pasividad de la demandante no constituye una renuncia implícita ni una aceptación definitiva de los cargos.
  • A diferencia del caso resuelto en la STS 356/2020, no constaba que la actora hubiera repercutido las comisiones a terceros ni que su conducta implicara una aquiescencia jurídica clara.

En definitiva, el Supremo rechaza que la tolerancia prolongada equivalga a una vinculación jurídica por actos propios, reforzando la posición del cliente bancario frente a cláusulas potencialmente abusivas o carentes de causa.

4. Implicaciones prácticas para el sector bancario y empresarial

Esta sentencia ofrece importantes conclusiones para la práctica jurídica:

  • No basta con el transcurso del tiempo o la inactividad del cliente para bloquear una acción de restitución por comisiones indebidas.
  • Se consolida el principio de que la mera conducta omisiva no genera automáticamente efectos jurídicos vinculantes, salvo que exista una manifestación de voluntad clara y concluyente.
  • El control de la legalidad de las comisiones bancarias —incluso entre profesionales— permanece vigente más allá del silencio inicial del cliente, lo que refuerza el régimen de transparencia bancaria.

Valoramos positivamente esta resolución por cuanto fortalece la posición del cliente frente a prácticas bancarias opacas y evita la desnaturalización de la doctrina de los actos propios. La STS 2735/2025 recuerda a las entidades financieras que no pueden escudarse en la inercia del cliente para validar cláusulas que no respondan a servicios efectivamente prestados, incluso cuando dicho cliente sea una empresa con experiencia contractual.