1. Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre una de las cuestiones más litigiosas derivadas de la aplicación del complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En esta ocasión, el Alto Tribunal resuelve si el reconocimiento extraprocesal del complemento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la interposición de la demanda pero antes del juicio, permite reducir la indemnización por daños morales fijada en 1.800 euros. La respuesta es clara: no procede minoración alguna.
2. Antecedentes y recorrido procesal
El demandante, varón y padre de tres hijos, obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación en 2017. Solicitó el complemento del art. 60 LGSS, que le fue inicialmente denegado por silencio administrativo. Tras interponer demanda el 8 de agosto de 2023, el INSS dictó resolución el 18 de marzo de 2024 reconociéndole el derecho, antes de la celebración del juicio.
El Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid desestimó la demanda al entender que no había habido vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ Madrid, 19/12/2024) estimó parcialmente el recurso de suplicación, reconociendo una indemnización de solo 600 euros, argumentando que la pretensión principal había sido satisfecha antes del juicio. Frente a esta decisión, el beneficiario interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
3. La contradicción y la sentencia de contraste
El recurrente aportó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Andalucía (Granada) el 2 de mayo de 2024 (rec. 934/2024), en la que, ante un supuesto fáctico sustancialmente idéntico (varón, denegación inicial, reconocimiento sobrevenido tras la demanda), se le reconoció la indemnización íntegra de 1.800 euros, al considerar que la satisfacción extraprocesal no resarcía totalmente el perjuicio derivado de la necesidad de acudir a la vía judicial.
El Tribunal Supremo, tras analizar los presupuestos del artículo 219.1 LRJS, aprecia la existencia de contradicción, declarando irrelevante que la denegación inicial hubiera sido expresa, por silencio o por prescripción. Lo determinante, subraya, es que el beneficiario se vio obligado a acudir a los tribunales para hacer valer un derecho que ya había sido declarado contrario al Derecho de la Unión Europea.
4. Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala Cuarta, siguiendo su propia doctrina sentada en la STS 53/2026, de 20 de enero, y la STS 977/2023, establece los siguientes pilares:
- Efecto directo de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (asunto C-113/22): Dicha resolución exige no solo el reconocimiento del complemento, sino una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos, incluyendo costas y honorarios, cuando el INSS haya mantenido una práctica administrativa discriminatoria pese a la STJUE de 12 de diciembre de 2019.
- Naturaleza uniforme del perjuicio: La actuación del INSS es idéntica para todos los afectados (obligar a litigar para obtener un derecho ya reconocido por el TJUE). Por tanto, la indemnización debe ser homogénea (1.800 €), evitando agravios comparativos y desigualdades injustificadas.
- Irrelevancia del momento del reconocimiento: El Tribunal enfatiza que la indemnización resarce el daño moral y las molestias derivadas de tener que iniciar y sostener un proceso judicial, con independencia de que el derecho se reconozca después de la demanda, en la instancia o en suplicación. La resistencia inicial de la Administración ya ha generado la incertidumbre y la zozobra que justifican la reparación.
- La cantidad de 1.800 euros es un quantum fijo y automático: No procede minorarla en función de la mayor o menor actividad procesal desplegada, ni del momento en que la entidad gestora rectifique su postura. Una vez interpuesta la demanda, la indemnización se devenga por completo.
5. Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Madrid y, resolviendo el debate en suplicación, reconoce al demandante el derecho a percibir la indemnización íntegra de 1.800 euros, condenando al INSS y a la TGSS a su abono. Sin costas.
6. Trascendencia y valoración crítica
La sentencia aquí comentada cierra cualquier posible debate sobre la procedencia de reducir la indemnización por daños morales en los casos de reconocimiento administrativo sobrevenido del complemento por aportación demográfica. La decisión es jurídicamente impecable por varias razones:
- Seguridad jurídica: Elimina la disparidad de criterios entre Tribunales Superiores de Justicia, unificando la doctrina en un sentido favorable al beneficiario y claramente disuasorio para la Administración.
- Efectividad del Derecho de la Unión: Al no premiar la rectificación tardía del INSS, la sentencia incentiva el cumplimiento espontáneo de la jurisprudencia del TJUE y desincentiva la litigiosidad innecesaria.
- Reparación integral del daño: Como bien argumenta el Tribunal, el perjuicio moral (incertidumbre, zozobra, tiempo y esfuerzo dedicados al proceso) se consuma en el momento de interponer la demanda. La posterior rectificación de la Administración no borra ese daño ya causado.
En definitiva, la STS 310/2026 consolida la doctrina de la cuantía indemnizatoria fija de 1.800 euros para todos los varones que se vieron obligados a reclamar judicialmente el complemento de maternidad, con independencia de cuándo o cómo la Administración reconociera finalmente el derecho. Una lección de coherencia y garantismo jurisdiccional.