I. Introducción
La regulación de la pensión de viudedad en el ámbito de las parejas de hecho ha sido objeto de continuos debates doctrinales y jurisprudenciales. El art. 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige, además de la convivencia estable durante al menos cinco años, la acreditación formal de la pareja mediante inscripción registral o documento público otorgado con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 1446/2025, vuelve a pronunciarse sobre esta cuestión, reafirmando la necesidad de cumplir estrictamente con dicho requisito formal y rechazando la suficiencia de otros medios probatorios.
II. Antecedentes del caso
La demandante, conviviente durante más de treinta años con el causante, había solicitado la pensión de viudedad. La solicitud fue denegada por el INSS por carecer de inscripción en registro de parejas de hecho o documento público constitutivo.
El Juzgado de lo Social de Madrid encargado de tramitar el asunto desestimó la demanda, pero el TSJ de Madrid (sent. 510/2023, de 2 de junio) estimó el recurso de suplicación, otorgando la pensión al entender acreditada la unión a través de la convivencia prolongada, el empadronamiento conjunto, la copropiedad de la vivienda y la existencia de testamentos notariales donde ambos se reconocían como pareja.
El recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social dio lugar a la sentencia objeto de análisis.
III. La cuestión controvertida
El núcleo del debate radicaba en determinar si la condición de pareja de hecho podía entenderse acreditada mediante documentos como el testamento, el empadronamiento y la convivencia prolongada, o si resultaba ineludible la inscripción en registro específico o la formalización en documento público constitutivo.
El TSJ de Madrid optó por una interpretación flexible, valorando el conjunto probatorio. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera la doctrina consolidada desde las sentencias de Pleno de 22 de septiembre de 2014 y posteriores (SSTS 697/2016, 1042/2016, 1262/2023, 582/2024), que establecen la necesidad del cumplimiento estricto de la doble exigencia:
- Convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años.
- Inscripción registral o documento público constitutivo otorgado con dos años de antelación.
IV. Doctrina del Tribunal Supremo en la STS 1446/2025
El Alto Tribunal estima el recurso de la Administración y niega el derecho a la pensión de viudedad, reiterando que:
- El testamento notarial, aunque sea documento público, no constituye documento constitutivo de pareja de hecho, sino una disposición sucesoria que carece de los efectos constitutivos exigidos por la LGSS.
- Otros medios de prueba (empadronamiento, copropiedad, planes de pensiones, beneficiarios de seguros) pueden acreditar convivencia, pero no suplen el requisito formal previsto en el art. 221.2 LGSS.
- La finalidad del legislador ha sido equiparar, en cierta medida, las parejas de hecho con el matrimonio, imponiendo una formalización previa que dote de seguridad jurídica y evite fraudes en el acceso a la pensión.
V. Consideraciones críticas
La sentencia se alinea con la doctrina mayoritaria de la Sala de lo Social, reforzando la seguridad jurídica, pero plantea interrogantes:
- Rigidez formalista: la exigencia de inscripción o escritura pública puede dejar fuera de protección a convivientes de larga duración que, por desconocimiento o confianza en otros medios probatorios, no regularizaron su situación.
- Desigualdad territorial: la existencia de registros de parejas de hecho varía entre comunidades autónomas y ayuntamientos, lo que genera disparidad en el acceso a este derecho.
- Finalidad protectora de la pensión de viudedad: cabría preguntarse si el excesivo rigor formal no desnaturaliza el fin último de la prestación, que es amparar a la persona supérstite en una situación de vulnerabilidad económica.
VI. Conclusión
La STS 1446/2025 reafirma la línea jurisprudencial que exige, para el reconocimiento de la pensión de viudedad a parejas de hecho, no solo la convivencia prolongada, sino también la formalización registral o notarial de la unión con la antelación mínima de dos años.
Se trata de un pronunciamiento de gran trascendencia práctica, que obliga a insistir en la necesidad de que las parejas de hecho formalicen cuanto antes su situación para no quedar desprotegidas. A nivel doctrinal, el fallo confirma una orientación que prioriza la seguridad jurídica frente a interpretaciones más flexibles, lo que sin duda seguirá alimentando el debate en torno al equilibrio entre formalismo y finalidad protectora del derecho a la pensión de viudedad.