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En este artículo analizamos una importante sentencia del Tribunal Supremo que afecta a muchas familias trabajadoras que compatibilizan la excedencia por cuidado de hijos con empleos temporales. ¿Sabías que, aunque se te acabe ese trabajo, podrías no tener derecho a cobrar el desempleo?

En su Sentencia 701/2025, de 4 de julio, el Tribunal Supremo ha resuelto un caso que refleja una situación cada vez más habitual: una madre que se encontraba en excedencia por cuidado de su hijo menor acepta un contrato temporal con otra empresa. Al finalizar ese contrato, solicita la prestación por desempleo. Sin embargo, se le deniega. ¿La razón? No había solicitado reincorporarse a su puesto original antes de pedir el paro.

La parte demandante trabajaba desde 2016 en una empresa, solicitó una excedencia de un año para cuidar a su hijo. Durante ese tiempo, firmó un contrato temporal de poco más de un mes con otra empresa. Cuando ese contrato terminó, solicitó el paro. Pero el SEPE se lo denegó alegando que no estaba en situación legal de desempleo: no había solicitado su reincorporación al puesto del que estaba en excedencia.

Aunque en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, el Tribunal Supremo ha anulado esa decisión y ha confirmado que no tiene derecho a la prestación por desempleo.

El Supremo aclara que:

  • En los casos de excedencia por cuidado de hijos, el trabajador puede reincorporarse en cualquier momento durante los tres años máximos que dura la excedencia.
  • Por tanto, si no solicita el reingreso antes de pedir el paro, no cumple con los requisitos legales para considerarse en situación legal de desempleo (art. 267.2.d) de la LGSS).
  • Solo en excedencias voluntarias, donde sí hay un plazo obligatorio de espera, se permite cobrar desempleo tras un contrato temporal, sin haber solicitado el reingreso.

Este fallo sienta doctrina y afecta directamente a quienes:

  • Están en excedencia por cuidado de hijos.
  • Aceptan trabajos temporales durante ese periodo.
  • Pretenden solicitar el paro una vez termina ese contrato, sin haber pedido reincorporarse antes.

El Tribunal advierte que, si no se pide el reingreso, no hay derecho al paro, aunque la duración del contrato sea mínima. Además, deja claro que no se puede usar la cotización de la empresa en la que estás en excedencia si no hay voluntad de volver a ella.