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El pasado 28 de abril de 2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) dictó la sentencia 626/2025 (Recurso 253/2020), resolviendo un recurso de casación en el que se analizaba la validez de una cláusula penal contenida en un contrato de arrendamiento financiero (leasing) relativo a la adquisición de una embarcación de recreo de lujo. La cláusula en cuestión establecía una penalización del 40% del precio de compra del bien, aplicable en caso de resolución anticipada del contrato por incumplimiento del arrendatario.

El caso: leasing, impago y penalización

En 2008, los demandados (consumidores) firmaron con una entidad financiera un contrato de leasing para financiar la compra de una embarcación valorada en 255.200 €. El contrato preveía una penalización del 40% del valor del bien (102.080 €) en caso de resolución anticipada por incumplimiento. Tras varios años cumpliendo con sus pagos, en 2012 los arrendatarios dejaron de abonar varias cuotas y devolvieron la embarcación, que fue vendida por la entidad financiera.

A pesar de recuperar el bien y de venderlo posteriormente, la arrendadora financiera reclamó además el pago de la cláusula penal, lo que motivó un largo proceso judicial.

La cuestión jurídica: ¿puede una penalización de este tipo considerarse abusiva?

El núcleo del debate se centró en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE y su transposición al ordenamiento español mediante el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en especial sus artículos 82, 83 y 85.6, este último prohibiendo expresamente las cláusulas que impongan al consumidor una “indemnización desproporcionadamente alta” por incumplimiento contractual.

El fallo del Supremo: protección del consumidor y límites a la autonomía contractual

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de los arrendatarios al considerar que la cláusula penal era manifiestamente desproporcionada y, por tanto, abusiva. Entre los argumentos más destacados, la Sala señala que:

  • La cláusula no fue negociada individualmente y operaba en perjuicio del consumidor.
  • Ya existía una fuerte amortización inicial: una primera cuota del 20% y un depósito del 10%.
  • La penalización suponía más del 57% del capital efectivamente financiado.
  • La entidad arrendadora recuperó el bien y pudo venderlo, mitigando así gran parte del perjuicio económico alegado.

En consecuencia, el Alto Tribunal ordenó tener por no puesta la cláusula penal y condenó a los arrendatarios únicamente al pago de las cuotas impagadas, que ascendían a 10.744,90 €, más intereses legales.

Esta sentencia reafirma la línea jurisprudencial de protección frente a cláusulas abusivas, incluso en contratos formalmente sofisticados como los de leasing financiero, y pone el foco en la necesidad de evaluar la proporcionalidad de las penalizaciones contractuales, especialmente cuando las partes son consumidores frente a grandes entidades financieras.