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  • Una empresa gestora de pisos turísticos logra rebajar un 50% el alquiler de 27 inmuebles debido a la pandemia
  • La empresa acreditó una caída del 87% de su facturación desde el pasado mes de abril y la propietaria no planteó ninguna contraoferta
  • La juez aplica la cláusula ‘rebus sic stanctibus’ para adecuar el contrato a la nueva realidad

Una reciente sentencia del juzgado nº 20 de Barcelona rebaja en un 50% el precio del alquiler de 27 pisos turísticos gestionados por una empresa del sector. La compañía alegó que la pandemia y las restricciones de movilidad habían reducido en un 87% sus ingresos desde el pasado mes de abril por lo que proponía una rebaja del 50% del precio del alquiler desde abril de 2020 a marzo de 2021 que finaliza su contrato.

La titular del juzgado nº 20 admite la propuesta por considerarla “razonable”. Además, recuerda que el decreto de la Generalitat de Catalunya sobre los alquileres apunta la misma solución y afea que la propiedad no haya planteado ninguna contraoferta. “Lo más relevante es que la jueza apela a la cláusula rebus sic stanctibus no sólo como una realidad jurisprudencial sino contractual que obliga a reajustar las prestaciones en caso de una realidad imprevista e imprevisible modifique sustancialmente las condiciones”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil.

Según el experto, la decisión judicial abre la puerta a muchas demandas en el mismo sentido. “Es evidente que el covid ha modificado sustancialmente las condiciones de muchos contratos de una manera grave e inesperada. Por lo tanto, hay que modificar el contrato para que las prestaciones queden equilibrtadas. Si las partes no son razonables, será el juzgado el que restablezca la razonabilidad en la relación entre las partes”, explica Navas.

Los pisos turísticos han sido claramente golpeados por la crisis covid. Pero también los establecimientos de hostelería, los cines y teatros, las discotecas, los transportistas de viajeros, las agencias de viajes, los hoteleros y en general, todo el sector turismo, apunta el socio-director de navascusi.com. “El gobierno ha establecido varios decretos de excepcionalidad, pero en lo no regulado por los decretos, la cláusula rebus puede ser la tabla de salvación”, señala.

El experto reconoce que de momento sólo hay sentencias de primera instancia resolviendo conflictos empresariales consecuencia del covid19. “Pero el Supremo ya se manifestó sobre la cláusula rebus en el pasado en situaciones incluso menos claras que las actuales; así que hay doctrina y jurisprudencia sobre el asunto y creemos difícil que sea modificada”, apunta el socio-director de navascusi.com.

El objetivo es que empresas viables no se vean abocadas al cierre por problemas de liquidez. “Los ERTEs han suspendido los costes laborales pero los alquileres se han solucionado sólo parcialmente; la rebus puede cubrir esos huecos evitando quiebras”, concluye el socio-director de navascusi.com




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