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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo ha dictado sentencia por la que condena al Banco Santander a devolver al afectado el dinero invertido para adquirir acciones de Banco Popular en 2017.
  • La dirección letrada a correspondido a Marcos Vale Santos abogado del despacho Solvendi Abogados
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Las acciones del Popular fueron adquiridas a través del Banco Sabadell

A pesar de que las acciones fueron adquiridas a través de otra entidad el juez considera que el afectado tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios padecidos con motivo de las falsedades y manipulaciones que Banco Popular llevó a cabo para ofrecer una imagen de fortaleza y solidez que distaba de ser su situación real en aquél momento.

Así, en aplicación de los artículos 34, 37, 38, 118, 119 y 124 de la Ley del Mercado de Valores toda entidad que cotice en el mercado de valores debe cumplir con una serie de obligaciones legales dirigidas a ofrecer una imagen fiel de su situación económica, patrimonial y financiera.

La ampliación de 2016 iba supuestamente dirigida a reforzar la buena situación del banco 

Tal y como establece el juzgador: «En consecuencia, la finalidad del aumento de capital iba dirigido a reforzar la rentabilidad y solvencia de la entidad, y si bien se hablaba de la materialización de determinadas incertidumbres con efectos contables se decia que las posibles pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital. Asimismo, se preveía que si los resultados del primer trimestre de 2017 eran positivos se reanudaría el pago de dividendos, habiendo previsto que en 2018 la ratio de pago de dividendo sería de 40%. De esta forma, la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar las «inciertas» posibles pérdidas de 2016, y con una clara evolución positiva que respecto al ejercicio de 2018 se preveía en términos claramente favorables a los inversores que hubiesen participado en la compra de acciones.»

Nada más lejos de la realidad. Transcurridos escasos meses de la ampliación de capital Banco Popular anunció pérdidas por un importe de una magnitud muy grande que conllevaron la reexpresión de sus cuentas y a la postre la liquidación del Banco por la JUR.

Banco Popular reflejaba una situación financiera que no se correspondía con su situación real

Tras analizar la secuencia de sucesos acaecidos durante el último año de vida de Banco Popular el juez concluye afirmando que «De lo expuesto hasta el momento, resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real. sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, y se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro.»

Así, aceptando las conclusiones a las que llegaron los peritos presentados por nuestro despacho, la sentencia sostiene que «el irnportantísimo montante de las pérdidas de los ejercicios 2016 y 2017, suponen que el deterioro del banco se venia generando desde hacia varios ejercicios, que sitúan en el ano 2011, coincidiendo con las declaraciones de los responsables del BdE, por lo que entienden que se puede concluir que las cuentas publicadas y la información reflejada al mercado por el banco popular, al menos desde el ejercicio 201 1, no reflejaba la realidad ni la imagen fiel de la entidad.»

Ante estas conclusiones se considera que «La parte demandada no ha aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo.»

Banco Santander debe devolver la inversión como indemnización

Por todo lo anterior «la demandada deba indemnizar al actor por los daños y perjuicios suffidos y en los términos interesados en la demanda. Esto es el daño causado a la parte actora se corresponde con el importe invertido». Asimismo las costas judiciales son impuestas al Banco Santander por lo que el afectado no deberá hacer frente a ningún costes por el procedimiento.




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