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Un reciente fallo judicial que convierte al musico Paco de Lucia en autor exclusivo de 37 de sus obras musicales ha reabierto el debate sobre la problemática de los derechos de autor.

La sentencia del juzgado mercantil 3 de Madrid obligaba a los descendientes de Jose Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones tan míticas como 'Entre dos aguas', que ahora se atribuyen exclusivamente al maestro flamenco.

La abogada experta en propiedad intelectual Marisa Castelo estuvo vinculada directamente a este asunto, defendiendo los intereses de la familia de Paco de Lucia, hasta que al ser nombrada presidente del Instituto Autor que depende de la SGAE, tuvo que retirarse al ser una disputa entre dos socios de esta entidad de gestión. Desde esta entidad, esta jurista en colaboración con la OMPI ha puesto en marcha MEDIAUTOR, corte de especializada de mediación centrada en asuntos de propiedad intelectual.

“Lo bueno de acudir a la mediación es que los procedimientos son más agiles y la confidencialidad absoluta con o cual el coste reputacional es reducido para la parte perdedora. Son asuntos que llevan mediadores profesionales que buscan un acuerdo entre las partes fuera de la via judicial”. 

¿Qué puede decirnos sobre el conflicto que ha enfrentado a la familia de Paco de Lucia con los descendientes de José Torregrosa por la autoría de 37 de sus obras musicales?

Es cierto que éste es un tema muy antiguo; si bien su hija y también abogada inició la reclamación en vida del Maestro, siguiendo instrucciones de su padre, el procedimiento quedó interrumpido por aquella desgracia que conocemos, y ha durado muchos años.

La fase de la demanda y prueba la preparamos dos abogados, pero cuando me nombraron Presidenta del Instituto Autor, que depende de SGAE, tuve que retirarme, ya que, objetivamente, se trata de una disputa entre dos socios de SGAE.

¿Podría explicarnos donde está la problemática de los derechos de autor en obras artísticas?

En primer lugar, comentarle que en los treinta años de profesión que llevo en este sector este tipo de asuntos no se trata de algo tan habitual como ahora parece señalarse.

El caso de Paco de Lucía es especialmente sangrante y doloroso, y obedece a malas praxis o corruptelas, afortunadamente de tiempos pasados, aunque no por ello tienen que dejar de ser corregidas y erradicadas.

Dicho esto, hay que subrayar que la cuestión, en términos generales abstractos, tiene dos perspectivas: bien que se introduzca ilícitamente como coautor de una obra alguien que no lo es, o bien que algún coautor se exceda en la atribución de los porcentajes de reparto o de titularidad sobre las obras respecto de los que realmente le corresponden, lo cual se traduce siempre en recibir importes que no son suyos, y en daño moral si realmente ni siquiera es coautor. 

¿Qué métodos hay para demostrar la autoría de una obra?

Es muy difícil tanto probar que alguien que ha sido excluido es autor, como que alguien que se ha introducido subrepticiamente en una ficha de reparto no lo es.

Son fundamentales las pruebas periciales musicales y las testificales. En el caso del flamenco, por sus especiales características, puede tener una ligera menor dificultad, pero imagine en el caso de la típica canción pop, con música y letra, cómo se puede determinar que alguien, por ejemplo, no ha colaborado en escribir la letra.

Es tremendamente difícil, si no imposible, a no ser que haya evidencias claras de lo contrario.

Debo añadir que hasta ahora hemos hablado de obras musicales, donde normalmente no hay muchos coautores, pero en otras obras, como las obras audiovisuales, por ejemplo, conviven director, argumentistas, guionistas, autores de la banda sonora original y de músicas preexistentes.

La complejidad es terrible. Hoy en día, por ejemplo, en el reparto de la parte literaria (argumento y guion) de una temporada de una serie, pueden coexistir más de una decena de autores.

“Son fundamentales las pruebas periciales y testificales a la hora de demostrar la autoría de una obra artística “ 

¿En este caso concreto de las obras de Paco de Lucia, dónde estaba el problema?

Prefiero hablar de manera un poco más general: el problema más grave suele surgir cuando alguien, por medios ilícitos o muy cuestionables, procede a registrar una obra atribuyendo los autores y porcentajes que estima oportunos, y que no son los correctos o no estaban pactados, o, simplemente, ni siquiera es autor.

Obviamente, si alguien se atribuye directamente la autoría de una obra que no es suya estaríamos ante un plagio. Tanto uno como otro supuesto son de tal gravedad que en determinadas ocasiones pueden ser constitutivos de delito.

Casi doce años de batalla judicial, ¿Qué secuelas deja un pleito de estas características entre las partes?

Desafortunadamente, no es tan raro que un pleito en España dure 12 años, y las secuelas son devastadoras: desde una habitual, que es que el propio pleito haya perdido su utilidad por causas como por ejemplo fallecimiento, desaparición o concurso empresarial, hasta el desgaste humano y financiero que implica convivir con un asunto no resuelto.

Me consta además que los autores sufren mucho psicológicamente con estos temas, cuando consideran que alguien se ha atribuido su obra o parte de ella. Una Justicia tan lenta no es Justicia, pero curiosamente esto no está en las prioridades de los españoles y nunca lo ha estado… hasta que toca padecerlo en cabeza propia.

La mediación como alternativa al procedimiento judicial

Usted ha puesto en marcha MEDIAUTOR corte de mediación especializada de la mano de la OMPI ¿Cómo hubiera funcionado en este caso?

La mediación depende de la voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo, en primer lugar. Por ejemplo, si una persona reclama a otra por plagio, y la reclamada es incapaz de admitir que ha copiado ni una línea siquiera, mal vamos. España no es un país de consensos, sino de litigio: eso es un error con consecuencias graves y esa cultura hay que cambiarla.

En este caso, si las dos partes hubieran tenido voluntad, lo primero que se habría eliminado sería el perjuicio reputacional que supone para la parte perdedora de un pleito la difusión de la noticia, ya que la mediación es rigurosamente confidencial, y la quiebra de esa confidencialidad acarrea consecuencias.

En segundo lugar, habrían estado acompañados por una persona mediadora altamente cualificada en la problemática sobre la que versaba la reclamación, que habría sabido perfectamente cómo acercar posiciones incluyendo todos los extremos en disputa, que son muchos.

¿Qué papel pretende que juegue MEDIAUTOR en estos sectores de actividad artística en los que se encuentra inmerso?

MEDIAUTOR es un proyecto pionero de OMPI a nivel mundial, a propuesta y promovido por el Instituto Autor, y quiere ser el centro de referencia en la resolución de conflictos sobre derechos de autor y derechos de imagen a nivel no sólo español sino internacional, ya que OMPI cuenta con mediadores de todas nacionalidades y en todos los países.

Queremos realmente prestar un servicio a la sociedad, ayudando a resolver problemas con una altísima especialización y a precios populares, ya que ni OMPI (Naciones Unidas) ni el Instituto Autor tienen absolutamente ningún ánimo de lucro, y creo que las personas que solicitan su ingreso como mediadores, tampoco se mueven por un afán económico, no tiene más que ver las tarifas que perciben en la mayoría de los casos.

Esta generosidad de mis colegas, es algo que personalmente, como abogada, me conmueve y agradezco enormemente. 

“MEDIAUTOR quiere convertirse, con el apoyo de la OMPI, en referente a la hora de resolver los conflictos sobre derechos de autor e imagen”

¿En cuánto tiempo se podría haber resuelto este asunto vía mediación?

Este caso concreto no es buen ejemplo, dada su extraordinaria complejidad; un caso menos complicado no debería demorarse más de unos dos o tres meses en llegar a acuerdo.

¿Quién elegiría los mediadores que resolvieran este asunto?

Hemos preferido que el procedimiento de aceptación de personas mediadoras y su propuesta a las partes se lleve directamente desde la sede de nuestro socio OMPI en Ginebra, dotar de mayor objetividad al proceso. MEDIAUTOR envía a cada parte una lista de al menos tres posibles mediadores para su asunto, con sus títulos y aptitudes. Cada parte puede eliminar el o los nombres que objete y listar los demás por orden de preferencia. A la vista de esto, MEDIAUTOR (OMPI) realiza la designación definitiva.

Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor e Ignacio de Castro, director del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en la presentación pública de MEDIAUTOR

¿Cómo se homologa el acuerdo entre las partes para que sea efectivo?

El acuerdo entre las partes es un contrato privado. Ningún tercero ajeno (juez, árbitro) impone nada que las partes no quieran firmar. Lo que finalmente se firme voluntariamente tiene la misma validez y exigibilidad que cualquier contrato. 

¿Se puede acudir a la mediación con el procedimiento judicial ya en marcha?

No sólo eso, sino que se puede acudir a la mediación para ejecutar una sentencia. Por ejemplo, en una ejecución de sentencia de un caso de autoría de derechos de autor, que tiene complejidad de liquidación de cantidades, retroactividad, etc., puede ser ideal la mediación.

En estos momentos se está aprobando la Ley de Eficiencia Procesal que incluirá la mediación y otros métodos alternativos MASC como obligatorios antes de ir a la vía judicial ¿Cómo valora esta cuestión?

Es algo necesario e importantísimo, pero sólo funcionará si la gente realmente acude con ánimo de solucionar algo y no como mero trámite obligado por ley antes de ir al Juzgado.

Hay que cambiar nuestra cultura jurídica que me siempre me recuerda al “Duelo de garrotes” de Goya: olvidamos que el que quede en pie no va a estar en mucho mejores condiciones que el vencido: realmente no ha ganado, simplemente sigue en pie.

 




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