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  • La sentencia del Supremo del pasado 28 de diciembre se basa en la resolución de Luxemburgo del pasado 9 de julio
  • Argumenta que es posible pactar una nueva cláusula suelo, pero siempre que haya transparencia
  • También es posible renunciar a reclamar siempre que sea transparente y libre
  • Permite reclamar el sobrecoste de las suelo antes de la sentencia del 9 de mayo de 2013

Los pactos entre banco y cliente sobre una nueva cláusula suelo son válidos siempre que sean transparentes. Es la doctrina del Pleno del Supremo en su sentencia del pasado 28 de diciembre. Es lo que se exige cuando se trata de cláusulas predispuestas y negociadas colectivamente y no de una negociación individual. “Tras la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 muchas entidades optaron por renegociar con los clientes de forma masiva, con renegociaciones de adhesión, que es lo que se juzga”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y societario. 

Para que haya una debida transparencia el banco debe de informar de la evolución pasada del índice. De esta manera, “a la luz de las fluctuaciones pasadas, un cliente normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz puede tomar conciencia de lo que está firmando”. Según el Supremo basta con que el banco informe de la evolución pasada para que se considere que el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas. En el caso juzgado, el documento de novación de la cláusula suelo contenía un gráfico de la evolución del euribor donde se podía apreciar que cotizaba por debajo del 0,5% a pesar de que le ofrecieron cambiar su 4,5% por un 2,75%. “Se trata de alcanzar un acuerdo de concesiones recíprocas de manera que la incertidumbre se convierta en seguridad”, explica el Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal se basa en la resolución de Luxemburgo del pasado 9 de julio de 2020, que exige que el acuerdo sea transparente si no ha sido negociado y permite la renuncia a la reclamación siempre que el cliente actúe con plena libertad y bien informado. “La alternativa a ese mal acuerdo es un pleito eterno por la saturación de los juzgados de cláusula suelo; ¿actuarían de la misma manera si la Justicia funcionara con la celeridad deseable por todos?”, se pregunta Navas.

Renuncia permitida

Siguiendo la doctrina del Luxemburgo, el Supremo también permite la cláusula de renuncia de reclamaciones, siempre que el consumidor tenga información suficiente que le permita conocer las consecuencias jurídicas. También exige que la renuncia se circunscriba al nuevo suelo pactado y no a otras cuestiones, En el caso juzgado, la redacción de la cláusula de renuncia estaba redactada de manera amplia incluyendo el clausulado general del préstamo y la liquidación y pagos hasta la fecha. Por eso la considera nula y permitir reclamar los pagos producidos antes de la sentencia de 9 de mayo de 2013 siguiendo el criterio de retrioactividad marcado por Luxemburgo.

Esta nueva doctrina sustituye la sostenida en sentencia 454/2020 de 23 de julio que afirmaba que la nulidad de pleno derecho es insubsanable. “Ahora -siguiendo a Luxemburgo- se puede subsanar con la debida transparencia, que no siempre existe”, señala el socio-director de Navas & Cusí. En caso de pasar el filtro de transparencia, hay que examinar si la cláusula de renuncia es adecuada; si no lo es, podemos reclamar el sobrecoste de las suelo desde que se firmó, y no desde el 9 de mayo de 2013; es decir, la retroactividad permitida por Luxemburgo”─ apunta el experto.

“El Supremo clarifica una cuestión que no era pacífica y que permite que algunos pactos sobre cláusulas suelo sean recurridos si no han sido suficientemente transparentes como para que el cliente sea consciente de las consecuencias jurídicas y económicas”, concluye el socio-director de navascusi.com




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