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El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil cumple 130 años. Esta norma, que constituye el pilar general y básico del Derecho Privado desde diferentes perspectivas teóricas y prácticas, fue publicada en los números 206 a 208 de la Gaceta de Madrid, en los días 25 a 27 de julio de 1889, y entró en vigor el día 16 de agosto de ese mismo año, siendo el resultado del desarrollo de la Ley autorizando al Gobierno para publicar un Código civil con arreglo á las condiciones y bases que se establecen en esta ley, de 11 de mayo de 1888, cuya Base 1ª establece que “El Código tomará por base el proyecto de 1851 en cuanto se halla contenido en éste el sentido y capital pensamiento de las instituciones civiles del derecho histórico patrio, debiendo formularse por tanto este primer cuerpo legal de nuestra codificación civil sin otro alcance y propósito que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos d e, nuestras leyes, recoger las enseñanzas de la doctrina en la solución de las dudas suscitadas por la práctica, y atender á algunas necesidades nuevas con soluciones que tengan un fundamento científico ó un precedente autorizado en legislaciones propias ú extrañas, y obtenido ya común asentimiento entre nuestros jurisconsultos, ó que resulten bastante justificadas, en vista de las exposiciones de principios ó de método hechas en la discusión de ambos Cuerpos Colegisladores”.

Curiosamente, el Código Civil de 1889 se aprobó persiguiendo alcanzar el objetivo de un código civil único para todo el país que marcó el artículo 258 de la Constitución Española de 1812, que no pudo cumplirse antes, precisamente, por las legislaciones civiles forales, cuya defensa sirvió para boicotear la aprobación del proyecto de bases de 1851 y forzar que la Ley de bases de 11 de mayo de 1888 respetara íntegramente el contenido el contenido de las normas civiles forales. Este hecho tuvo su repercusión posteriormente, pues la consolidación definitiva de las legislaciones civiles forales provocó la redacción del artículo 149.1.8º de la Constitución Española de 1978, que permite, salvo para ciertas materias, “la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”.

Tras la aprobación del Código Civil, se produjeron numerosas reformas, que se iniciaron en 1904 y que todavía continúan produciéndose ante el avance de los tiempos. Algunas, como la efectuada por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, sirvieron para establecer el Código Civil como norma general y básica en todo el ordenamiento jurídico español hasta que se aprobó la Constitución de 1978. Otras, como las realizadas con la Ley de 24 de abril de 1958 y con la Ley 11/1981, de 13 de mayo, sirvieron para lograr alteraciones jurídicas que ayudaron a impulsar cambios sociales con los que mejorar la situación de los ciudadanos.

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