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  • El Supremo rechaza la caducidad de la acción por la que la Audiencia Provincial de Badajoz había absuelto al banco y le devuelve la causa para enjuiciar el fondo de la cuestión

  • Recuerda que el criterio del Supremo para juzgar la caducidad de la acción es que se haya consumado el contrato, cosa que en los swaps no ocurre hasta que está finalizado

Liberbank podría verse obligada a devolver 1.095.192,08€ más intereses legales a Urbavial Extremadura por un swap colocado sin la debida transparencia. La compañía contrató el swap de Liberbank el 14 de abril de 2009 con vencimiento el 1 de septiembre de 2023. En el mismo 2009 ya sufre liquidaciones negativas pero no es hasta 2016 que presenta la demanda. El juzgado nº 4 de Mérida archiva la demanda el 22 de diciembre de 2016 al considerar la validez del contrato absolviendo al banco.

Urbavial Extremadura recurre a la Audiencia Provincial de Badajoz que el 9 de noviembre de 2017 confirma la sentencia de primera instancia y añade que hubo caducidad de la acción por entender que el plazo de prescripción debe de contabilizarse desde el momento en que se produce la primera liquidación negativa de cierta cuantía. En este caso, el 2009. Luego en el 2016 ya habían transcurrido los 4 años marcados por la ley para la prescripción. La AP de Badajoz se basaba en la sentencia 769/2014 de 15 de enero del 2015 del Supremo en la que señalaba que el plazo debía de contabilizarse desde el momento en que el cliente tuviera un “conocimiento cabal” de lo contratado.

Sin embargo, el Supremo recuerda que dicha sentencia fue “matizada” por el pleno el 19 de febrero de 2019 y que su doctrina fue modificada en su sentencia 721/2018 de 19 de diciembre donde estableció el plazo de prescripción para los swaps en el momento de agotarse o extinguirse la relación contractual. El Supremo cree que es la interpretación más adecuada del 1301 del Código Civil que establece el plazo “desde la consumación del contrato”. Por lo tanto, en este caso, el plazo de prescripción de 4 años empezaría a contar a partir del 1 de septiembre de 2023. “Es lo más razonable porque el contrato no ha sido consumado en el sentido que le da la RAE al verbo consumar”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y mercantil.

Así que el Supremo decide devolver la causa a la AP de Badajoz para que juzgue el fondo de la cuestión, es decir, si la colocación fue o no transparente, si el banco esplicó adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto contratado.

“El hecho de que el cliente sea una empresa no evita las obligaciones informativas y de transparencia del banco; si se confirma que la entidad no fue suficientemente transparente en la colocación, deberá de devolver a la empresa las liquidaciones negativas, que superan el millón de euros”, concluye el socio-director de navascusi.com

 



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