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Que un hijo trabaje en la temporada de verano no exime a los padres de la obligación de seguir pasándole la pensión. Así lo ha fallado la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en su sentencia del 15 de abril, avalando que un padre debe seguir pasando la pensión de alimentos a su hija de 21 años a pesar de que esta desarrolle una actividad remunerada durante el periodo estival y que cuente con algún ahorro, ya que esto no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.

El fallo rechaza así el recurso del progenitor, que se opuso al pago de la pensión de 150€ mensuales fijados en la sentencia de divorcio porque la chica tenía dinero para pagarse los estudios. Sin embargo, los magistrados consideran que trabajar durante dos o tres meses al año no le permite mantenerse. Además, recalcan, que el progenitor tampoco llegó a probar en el juicio de qué cantidad de dinero disponía su hija mayor.

Así, la Audiencia balear ha decidido mantener la pensión alimenticia de la joven, aunque rebajándola a 100€ mensuales por la precaria situación de su progenitor, cuyos ingresos se limitan a la pensión que percibe por incapacidad permanente total, que asciende a la suma de 767,46€ brutos mensuales.

“Me hubiera gustado que se hubiera suspendido la obligación de pagar alimentos, por lo menos,  durante la temporada de verano que la hija trabajaba”, afirma el abogado del padre, Francisco Lorente Ramírez. A lo que añade que “no es solo que la hija trabajara en verano, el padre estaba ingresando dinero en una cuenta bancaria para el estudio de los hijos. Creo que se tendría que haber reducido aún más la pensión”.

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los alimentos a los hijos no se extinguen porque estos cumplan 18 años, “sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Existen casos en los que la justicia ha declarado extinguida la obligación de mantener a un hijo por un nulo aprovechamiento de los estudios o una conducta reacia a encontrar empleo.

Los magistrados de la AP balear no encuentran que exista en este caso un ex cónyuge que merezca más que el otro un plus de protección: “la situación económica de ambos resulta similar”. Tanto la mujer como el hombre disponen de unos ingresos mínimos.




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