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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 7 de agosto de 2018 una sentencia en la que avalaba la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la abusividad de los intereses de demora en los contratos de préstamo celebrados con consumidores.

Antes de entrar a analizar la referida sentencia, diferenciaremos brevemente los intereses remuneratorios de los intereses de demora de un préstamo. Así, se han definido los intereses remuneratorios como aquellos que se cobran como remuneración de la entrega de un capital por parte de un tercero, mientras que los intereses de demora son aquellos intereses que se aplican cuando el prestatario (consumidor) incumple su obligación de pago.

Éstos últimos y su abusividad son los que han sido objeto de discusión en el Tribunal Supremo y posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

¿Cuál es la doctrina sobre la abusividad de los intereses de demora establecida por el Tribunal Supremo?

La Sentencia  nº 265/2015 del Tribunal Supremo, Rec. 2351/2012, de fecha 22 de abril de 2015 y sus sentencias posteriores (como, por ejemplo, su sentencia nº 364/2016, Rec. 2499/2014, de fecha 3 de junio de 2016) estableció que un interés de demora de un préstamo será abusivo cuando supere en más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado, en tanto que impone al consumidor el pago de una indemnización desproporcionadamente alta en relación al interés remuneratorio.

Asimismo, el Tribunal Supremo también estipuló que la no aplicación de la cláusula de interés de demora de un préstamo por ser abusiva determinará su eliminación total del contrato de préstamo, y no su reducción. Por lo tanto, el Juzgado no tiene facultad para moderar el interés de demora declarado nulo, sino que directamente se debe eliminar del contrato. Una vez eliminado del préstamo, se continuará aplicando el interés remuneratorio hasta que se reembolse la cantidad prestada, tal y como determinó la sentencia mencionada de fecha 22 de abril de 2015:

“Por consiguiente, en el supuesto objeto del recurso, la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora no debe ser, como pretende el recurrente, la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que se considere aceptable (que sería lo que se ha dado en llamar "reducción conservadora de la validez"), pero tampoco el cese en el devengo de cualquier interés, ni la aplicación de la norma de Derecho supletorio que prevé el devengo del interés legal. Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.”

¿Qué ha determinado la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del pasado 7 de agosto de 2018?

La sentencia del referido Tribunal europeo deriva de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de determinar si, en un contrato de préstamo sin garantía real con consumidores, es ajustado al derecho de la unión fijar como criterio que una cláusula de interés de demora es abusiva cuando supera en más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio. Asimismo, también planteó si es ajustado al derecho de la unión que se continúe aplicando el interés remuneratorio hasta el completo reembolso de la cantidad prestada.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en fecha 7 de agosto de 2018, en la que establece que no es contrario al derecho de la unión (Directiva 93/13/CEE del Consejo, de fecha 5 de abril de 1993) considerar abusiva una cláusula de interés de demora que imponga al consumidor en mora el pago de una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta y que se fije dicha cuantía  en más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha considerado que no es contrario al derecho comunitario que, una vez declarada nula la cláusula de intereses de demora, ésta se elimine totalmente del contrato, continuando con la aplicación de la cláusula de interés remuneratorio.




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