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  • El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial.

En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días. 

El Supremo da la espalada a los consumidores

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que "A falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España

"El Alto Tribunal, según la nota de prensa, aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva", finaliza la portavoz de reclamador.es

La falta de transparencia es causa de abusividad

En opinón de Juan Ignacio Navas, Director de Navas & Cusi de "la nota de prensa del Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la falta de transparencia en el IRPH no provoca necesariamente abusividad. En su sentencia resuelve que no hubo transparencia porque no se informó de la evolución del índice en los últimos dos años, como exigía la sentencia de Luxemburgo del pasado mes de marzo. Sin embargo, la nota del Supremo dice que “siguiendo la jurisprudencia del TJUE” y analizando la abusividad no se detecta la misma en los casos analizados".

"No terminamos de entender la sentencia, afirma Navas, porque la misma falta de transparencia es causa de abusividad, como ha reiterado la abundante jurisprudencia de Luxemburgo. Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los tratados de la UE consideran la transparencia como pilar fundamental del derecho europeo".

Por otra parte, incide el Director de Navas & Cusi, "el art. 83 de nuestra Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios señala que “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”. En nuestra opinión, la misma falta de transparencia genera un perjuicio. Pero es que -además- en el caso del IRPH genera un perjuicio perfectamente cuantificable".

"Tendremos que esperar a conocer el razonamiento de la sentencia y el voto particular. Pero mucho nos tememos que lejos que unificar doctrina y clarificar la cuestión, el Supremo introduce más incertidumbres que certezas y que será Luxemburgo quien deberá de clarificar la cuestión", concluye Juan Ignacio Navas.




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