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Los lamentables acontecimientos vinculados con la Guerra de Ucrania, en la que se encuentra inmerso el ejercito ruso a los efectos de derrocar al Gobierno de Volodímir Zelenski, generan noticias bastante curiosas que, en muchas ocasiones, llevan a hablar del Derecho Romano. Una de ellas se refiere al hecho de que el Ministerio de Defensa de Rusia confirmó que estaba retirando tropas de dos áreas en la región de Kharkiv, en el este de Ucrania, donde una contraofensiva ucraniana logró avances significativos a mediados del mes de septiembre. Cientos de vehículos y cuerpos militares abandonados marcan el camino de la retirada rusa en la región nororiental de Kharkiv en Ucrania. Las tropas de primera línea de Rusia huyeron de sus posiciones mientras los soldados ucranianos avanzaban el sábado con una guerra relámpago para liberar los territorios ocupados y, de paso, apoderarse de armamento ruso.

Habrá especialistas del Derecho Internacional Público que, con razón, apuntarán los deberes derivados directamente del Protocolo V a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980, aprobado el 28 de noviembre de 2003 durante la Reunión de Estados Partes en en la mencionada Convención, en cuya virtud se reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos y se adoptan medidas correctivas de carácter genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. No obstante, es cierto que la citada norma internacional está pensando en los momentos posteriores a la finalización de conflictos bélicos. Para los momentos coetáneos, habría que acudir a normas sobre ocupación, que ya se construyeron con arreglo al Derecho Romano y la lógica, en la medida en que resulta totalmente lógico que, al huir por salvar tu propia vida, dejes atrás todo lo que sea una carga, hasta el armamento.

Podría pensarse en que cada arma abandonada por los rusos en Ucrania constituye una res derelictae, que es toda cosa mueble que ha sido primeramente apropiada para terminar siendo abandonada por su dueño, resultando posible su ocupación posterior por otra persona, lo que conlleva un abandono por parte de su antiguo propietario, que debe haber tenido la voluntad de deshacerse de la cosa. Por esa razón, el abandono se caracteriza no sólo por la pérdida del corpus, sino también por la del ánimus. Así, el propietario ya no tiene el control material de su propiedad. Sin embargo, esto no es suficiente, pues tampoco debe tener la intención de comportarse como el propietario, en la medida en que ha de tener la voluntad de renunciar a su derecho de dominio sobre la cosa, para dejar que el tercero que la coja pase a ser propietario. En cualquier caso, hasta el Derecho Justineaneo, la res derelictae ocupada no se adquiría en plena propiedad hasta la consumación de la usucapión por el transcurso de un plazo con una posesión característica.

Dicho lo anterior, podría pensarse directamente en las res nullius, cosas que no son de nadie, como objeto de la ocupación para el supuesto de las armas rusas aprehendidas en Ucrania por sus soldados nacionales, algo lógico porque Eugène Petit se refiere a la cuestión, en su Tratado elemental de Derecho Romano, afirmando, en conexión con la ocupación general, que “este modo de adquisición conservó una gran importancia entre los romanos, que ha perdido en nuestros días, porque tenían por res nullius susceptibles de ocupación los bienes de sus enemigos y de los pueblos con los cuales no habían hecho contrato de alianza o de amistad (Pomponio, L. 5, 5 2, D., de captiv, XLIX,15)”. Ello se ha consagrado claramente en la doctrina romanista, pues Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, en su manual Derecho Romano, explican que los romanos consideraron entre las res nullius los animales salvajes que gozaban de libertad y obtenidos mediante la caza y la pesca, las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra, las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar o en sus orillas, la isla que se forma en el mar y que todavía no pertenece a nadie y el tesoro, entendiendo por éste a la suma de dinero o los objetos preciosos escondidos por tanto tiempo que nadie recuerda quién era su legítimo propietario.

Los ucranianos, en cualquier caso y con arreglo a las normas propias de su ordenamiento jurídico en relación con el Derecho Internacional Público, pueden hacerse con las armas de los soldados rusos que, habiendo accedido a su territorio, están procediendo a abandonar los elementos de su arsenal. Lo irónico de todo esto en general y, particularmente, de la causalidad, es que no habrán sido pocos los rusos que han muerto por sus propias armas, utilizadas por los ucranianos una vez realizada la ocupación, lo que demuestra, como se señala en Bullet Train, que “una ciruela no guarda rencor a quién la cosecha sino a quien la siembra”, correspondiendo la siembra, en este caso, a un Vladímir Putin que no deja de hacer daño a Rusia con la excusa de un sentimiento expansionista carente de sentido.

Da pena observar que las cosas no han cambiado tanto en más de 2.000 años, mientras se comprueba que están locos estos rusos, que a lo que parecía un pequeño poblado se ha enfrentado sin haber logrado hasta el momento las chispas necesarias para poder pensar en la consecución de una victoria que esperaban rápida y que cada vez parece más lejos de sus manos.




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