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  • El aumento de conflictividad entre pasajeros y compañías aéreas colapsó los juzgados mercantiles, obligando al Ejecutivo a reformar la legislación para traspasar la competencia objetiva a los Juzgados civiles de Primera Instancia.
  • Los Juzgados de Primera Instancia, a diferencia de los mercantiles, son más numerosos y, por lo tanto, están mejor preparados para asumir una mayor cantidad de casos, acelerando así la resolución de los mismos”, afirma la abogada de Sanahuja Miranda Estel Romero.

Pasados dos años de la irrupción de la pandemia del coronavirus, la normalidad ha vuelto a casi todos los ámbitos de la vida, incluyendo las actividades de ocio. Las personas vuelven a coger vuelos con normalidad, pero, sorprendentemente, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las compañías aéreas parece que no ha regresado al mismo ritmo.

Esta situación ha hecho que los conflictos entre los consumidores, en este caso viajeros, y las compañías aéreas vuelvan a contarse por miles, colapsando todavía más a un sistema judicial incapaz de procesar a tiempo todos los casos abiertos.

Hasta finales de verano, todo conflicto entre aerolíneas y pasajeros debía pasar por los Juzgados de lo Mercantil, en virtud del artículo, ahora modificado, 86 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial”, afirma Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.

Dada esta situación de excepcionalidad, y con el objetivo de garantizar la defensa de los derechos e intereses de los consumidores, el Gobierno ha modificado la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, traspasando así la competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil a los Juzgados civiles de Primera Instancia.

Los Juzgados civiles de Primera Instancia, a diferencia de los mercantiles, son más numerosos y, por lo tanto, están mejor preparados para asumir una mayor cantidad de casos, acelerando así la resolución de los mismos”, afirma la abogada.

¿Cuál es el proceso para reclamar un conflicto con una aerolínea?

Sin embargo, antes de presentar una demanda en los Tribunales Civiles de Primera Instancia, el consumidor deberá cumplir con el requerimiento de negociación previa con la aerolínea, tal y como recoge el Art. 403.2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

De este modo, el consumidor no deberá tener únicamente en cuenta que se ha de reclamar extrajudicialmente contra la compañía aérea antes de interponer la demanda, sino que tendrá que interponerse la misma ante el órgano oficial designado, en este caso, la Agencia estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA)”, detalla Romero.

A partir de aquí, la Agencia cuenta con un plazo de un mes desde su notificación para cumplir con la reclamación. De no ser así, el consumidor podrá instar a una demanda a la que deberá añadir la certificación de la decisión de la agencia al resto de documentos solicitado.

Entonces, y únicamente cuando estas dos reclamaciones fracasaran, se abriría la posibilidad de que el consumidor presente una demanda ante los tribunales de Primera Instancia”, concluye la abogada del despacho Sanahuja Miranda.




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